REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000155
ASUNTO : LJ01-P-2000-000155

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: JOSÉ NERIO MALDONADO ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 655.998.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició de oficio por la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 62 de Mérida, en fecha 06 de febrero de 2000, por cuanto tuvo conocimiento que en la vereda 16 de la urbanización Humboltd de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, se produjo un choque con vehículo estacionado y arrollamiento de peatón con saldo de una (01) persona lesionada (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de la víctima, ciudadano OVIDIO ALBORNOZ UZCÁTEGUI; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: JOSÉ NERIO MALDONADO ALBORNOZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: JOSÉ NERIO MALDONADO ALBORNOZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.