REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000157
ASUNTO : LJ01-P-2000-000157

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Nombres y apellidos de los imputados: JOSÉ ANTONIO FLORES RIVAS y JIMMY ERNEY GARCÍA RONDÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.715.149 y 13.577.464, respectivamente.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició de oficio el día 02 de septiembre de 1999, cuando la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62, Mérida, tuvo conocimiento que en la intersección de la avenida Los Próceres, entrada con La Pedregosa Alta, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, se produjo colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de la víctima, ciudadana JIMMY ERNEY GARCÍA RONDÓN; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los investigados: JOSÉ ANTONIO FLORES RIVAS y JIMMY ERNEY GARCÍA RONDÓN, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: JOSÉ ANTONIO FLORES RIVAS y JIMMY ERNEY GARCÍA RONDÓN, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.