REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000203
ASUNTO : LP01-P-2004-000203
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en fecha 30-01-2006, este Tribunal realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUÍS ENRIQUE ROA MARTÍNEZ, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al referido ciudadano en fecha 11 de Octubre de 2004. Al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
En la intervención de la Dra. MAIGUALIDA PERDÓMO, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al presente acusado, solicitó el sobreseimiento de la presente causa a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Representada en este acto por el Defensor Público Abogado ERNESTO GARCÍA, quien una vez escuchado la intervención de la Vindicta Pública, manifestó su adherencia de manera total a las solicitudes esbozadas por la representante fiscal.
DEL TRIBUNAL
PRIMERO: En fecha 11-10-2004, este Tribunal en Audiencia Preliminar decidió Suspendió Condicionalmente el Proceso al ciudadano LUÍS ENRIQUE ROA MARTÍNEZ, quien era acusado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal (antes de la reforma), imponiéndole como condiciones, a) no cambiar de residencia, b) Prohibición de acercarse a la victima, c) Permanecer en su trabajo habitual, d) No portar ningún tipo de armamento. (Folios 58 al 63).
SEGUNDO: Al folio (80) de las actuaciones, cursa informe Final, de fecha 05-11-2005, suscrito por la Delegada de Prueba III, Dra. Lissette Ochoa Torres, en el que menciona que el ciudadano ROA MARTÍNEZ LUÍS ENRIQUE, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Ahora bien, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ROA MARTÍNEZ LUÍS ENRIQUE, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 11-10-2004, y al haber transcurrido completamente el lapso del régimen de prueba, sin que el Imputado hubiere incumplido las obligaciones o condiciones que le fueran impuestas por el respectivo Juzgado de Control, lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente lo siguiente: “...luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, lo cual a su vez trae como consecuencia o efecto jurídico, la extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 ejusdem, encuadrándose de esta manera en la causal de sobreseimiento establecida en el numeral 3° del artículo 318 del citado Código.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ROA MARTÍNEZ LUÍS ENRIQUE, quien es venezolano, nacido en fecha 15-07-1960, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.082.830, domiciliado en la ciudad de Tovar, calle principal Monseñor Moreno, casa número 45, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 45 y numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo numeral 3° del artículo 318 del citado Código, ello por haber transcurrido en su totalidad el lapso que para el régimen de prueba fijara el Tribunal al mencionado Imputado, al concederle la Medida de Suspensión Condicional del Proceso sin que hubiere incumplido las obligaciones o condiciones que le fueran impuestas por el respectivo Juzgado de Control. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORI
|