REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000267
ASUNTO : LP01-P-2005-000267

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Nombres y apellidos de los imputados: MARLENE DEL VALLE SILVESTRI PEÑA y HENRY ALEXIS PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.133.793 y 9.985.265, respectivamente.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA MARÍA SOTO QUINTERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el día 11 de febrero de 2002, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar ante este Despacho que un señor u (sic) una señora desconocidas (sic) me golpearon por varias partes del cuerpo con las manos porque ellos dicen que yo mojé a la señora con agua y eso es falso ya que a la señora la mojaron desde el carro que venía detrás del carro donde yo venía y no sé quienes son esas personas”. (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la víctima, ciudadana ADRIANA MARÍA SOTO QUINTERO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los investigados: MARLENE DEL VALLE SILVESTRI PEÑA y HENRY ALEXIS PINTO, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: MARLENE DEL VALLE SILVESTRI PEÑA y HENRY ALEXIS PINTO, ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.