REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002788
ASUNTO : LP01-P-2005-002788

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Nombres y apellidos de los imputados: FLORENCIO ANTONIO UZCÁTEGUI y ANDRÉS MARQUINA DUGARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 91.812.765 y 3.034.090.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició de oficio (noticia criminis) por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62 Mérida, por cuanto en fecha 23 de enero de 1999 tuvo conocimiento que en la avenida Los Próceres, cruce con la avenida Ezio Valeri Moreno de esta ciudad de Mérida, se produjo una colisión entre vehículos resultando lesionada una (01) persona, que quedó identificada como Auxiliadora Araujo de Uzcátegui.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de la víctima, AUXILIADORA ARAUJO DE UZCÁTEGUI; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los investigados: FLORENCIO ANTONIO UZCÁTEGUI y ANDRÉS MARQUINA DUGARTE, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: FLORENCIO ANTONIO UZCÁTEGUI y ANDRÉS MARQUINA DUGARTE, ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.