REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003547
ASUNTO : LP01-P-2005-003547
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: FIDEL ITALMAR RONDÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.921.931, de estado civil soltero, domiciliado en el barrio Campo de Oro, pasaje Principal Dávila, casa N° 0-58, Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano RIVAS LUIS YARMANDO NAZARETH, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), el día 01 de marzo de 2001, la cual corre inserta al folio 01, expresando entre otras cosas que: “Yo iba bajando de la plaza Monumental, bajaba con amigo de nombre JOEL no sé su apellido pero le decimos GUACHACO, cuando de repente veo que me sale alguien y me da una patada y yo la esquivé y de pronto veo que se me viene encima y recibo el golpe en toda la nariz y es cuando logré ver quien era la persona que me había golpeado y era FIDEL que vive más arriba de mi casa, me vengo en sangre y me limpié (…)”.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, en perjuicio de la víctima, ciudadano RIVAS LUIS YARMANDO NAZARETH; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del imputado: FIDEL ITALMAR RONDÓN, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: FIDEL ITALMAR RONDÓN, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001657, LJ01BOL2006001658 y LJ01BOL2006001659.
SRIA.
ltc.
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