REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003600
ASUNTO : LP01-P-2005-003600


En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


Nombres y apellidos de los imputados: FRANK ALARCÓN DÍAZ, REINALDO ALARCÓN DÍAZ e ILDEMARO ALARCÓN DÍAZ, el primero titular de la Cédula de Identidad No. 8.049.703, el segundo y tercero sin datos de identificación.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN QUINTERO PEÑA, representante legal de la víctima MAY BALBINO GUTIÉRREZ QUINTERO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), el día 16 de octubre de 2000, la cual corre inserta al folio 01, expresando entre otras cosas que: “Yo vengo a denunciar por ante este Despacho a los ciudadanos FRANK ALARCON DIAZ, REINALDO ALARCON DIAZ Y ALARCON DIAZ ILDEMARO, quienes en el día de ayer en horas de la noche, lesionaron a mi menor hijo de nombre MAY BALBINO GUTIERREZ QUINTERO de 17 años de edad, resulta que ayer mi hijo se encontraba en la bodega comprando una caja de cigarros y dos perros calientes y cuando iba a regresar a mi casa estos tres sujetos lo interceptaron y lo lesionaron con machete, con los puños y con otro objeto punzante en varias partes del cuerpo sin motivo alguno”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la víctima, ciudadano MAY BALBINO GUTIÉRREZ QUINTERO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los imputados: FRANK ALARCÓN DÍAZ, REINALDO ALARCÓN DÍAZ e ILDEMARO ALARCÓN DÍAZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: FRANK ALARCÓN DÍAZ, REINALDO ALARCÓN DÍAZ e ILDEMARO ALARCÓN DÍAZ, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ROBO AGRAVADO, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Por cuanto la víctima en el presente caso es un adolescente, este Tribunal se reserva publicar su nombre, conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y, en consecuencia, acuerda notificar al representante legal de la víctima. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001652, LJ01BOL2006001653, LJ01BOL2006001654, LJ01BOL2006001655 Y LJ01BOL2006001656.
SRIA.

ltc.