REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004499
ASUNTO : LP01-P-2005-004499
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: DOMINGO ANTONIO GUILLÉN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.517.961,de profesión u oficio agricultor, residenciado en la aldea Quirorá, parte alta sector Quebrada Arriba, casa sin número, Municipio Estanques del Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano BENITO PEREIRA GUTIÉRREZ, representante legal de la víctima FRANCISCA DEL CARMEN PEREIRA ZAMBRANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el día 17 de noviembre de 2003, la cual corre inserta al folio 01, expresando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar en este Despacho, al ciudadano: DOMINGO ANTONIO GUILLEN; quien el día jueves trece de este mes y año; en horas de la noche; se llevó a mi menor hija de nombre: FRANCISCA DEL CARMEN PEREIRA ZAMBRANO, de doce años de edad y la mantuvo en casa de sus padres, encerrada en contra de su voluntad (…)”.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la víctima, ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREIRA ZAMBRANO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del imputado: DOMINGO ANTONIO GUILLÉN, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: DOMINGO ANTONIO GUILLÉN, ya identificado, por la presunta la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Por cuanto la víctima en el presente caso es una adolescente, este Tribunal se reserva publicar su nombre, conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en consecuencia, acuerda notificar al representante legal de la víctima. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001643, LJ01BOL2006001644 y LJ01BOL2006001642.
SRIA.
ltc.
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