REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004518
ASUNTO : LP01-P-2005-004518
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
Nombres y apellidos de la imputada: YOHANA AYARAMI VIDAL GALVIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.401.375, domiciliada en Santa Ana Norte, Lomas de Bella Vista, calle principal, quinta Mi Chabón, Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio el día 09 de octubre del año 2002, según acta policial suscrita por funcionarios de la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 62, Mérida, la cual está inserta al folio 01, en virtud de la colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada, hecho ocurrido en la avenida Las Américas, frente a la Ternera Grill, de esta ciudad de Mérida.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de la víctima, adolescente ANDRELIS ANSORY DÁVILA ALVARADO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de la investigada: YOHANA AYARAMI VIDAL GALVIZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: YOHANA AYARAMI VIDAL GALVIZ, ya identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Por cuanto la víctima en el presente caso es una adolescente, este Tribunal se reserva publicar su nombre, conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001663, LJ01BOL2006001664 y LJ01BOL2006001665.
SRIA.
ltc.
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