REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004557
ASUNTO : LP01-P-2005-004557

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: HUASCAR BELANDRIA ARAQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.220.416, domiciliado en la urbanización Carabobo, calle 1, N° 54, El Chama, Mérida, Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició de oficio (noticia criminis) el día 24 de enero del año 1999, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), por cuanto en esa misma fecha recibió llamada telefónica del funcionario Eloy Blanco informando el ingreso del ciudadano José Gregorio Rondón al HULA, luego de haber sido golpeado y despojado de sus pertenencias por el ciudadano Huascar Belandria Araque.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y ROBO IMPROPIO, en perjuicio de la víctima, ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDÓN; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: HUASCAR BELANDRIA ARAQUE, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: HUASCAR BELANDRIA ARAQUE, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y ROBO IMPROPIO, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Por cuanto la víctima en el presente caso es una adolescente, este Tribunal se reserva publicar su nombre, conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001958, LJ01BOL2006001959 y LJ01BOL2006001960.
SRIA.
ltc.