REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004640
ASUNTO : LP01-P-2005-004640
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
Nombres y apellidos de la imputada: YURAIMA DEL CARMEN DUGARTE AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.953.954.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio (noticia criminis) por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), por cuanto en fecha 23 de febrero de 1999 tuvo conocimiento mediante oficio N° 0563 de la Dirección General de la Policía, que la ciudadana Yuraima del Carmen Dugarte Avendaño había agredido físicamente a las ciudadanas Nancy Josefina Durán Altuve y Magaly Rangel Márquez, utilizando arma blanca (f. 01).
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de las víctimas, ciudadanas NANCY JOSEFINA DURÁN ALTUVE y MAGALY RANGEL MÁRQUEZ; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de la investigada: YURAIMA DEL CARMEN DUGARTE AVENDAÑO, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada: YURAIMA DEL CARMEN DUGARTE AVENDAÑO, ya identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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