REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004780
ASUNTO : LP01-P-2005-004780
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Nombres y apellidos de los imputados: JESÚS ROLDÁN MERCADO PRATO, CLAUDIO JESÚS MERCADO PRADO y OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.604.512, 13.525.272 y 16.604.513.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia formulada por la ciudadana LORENA MÁRQUEZ, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Tovar), en fecha 23 de mayo de 2000, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar a los ciudadanos CLAUDIO MERCADO, OLIVER MERCADO, Y JESUS MERCADO, porque me lesionaron las manos y me lanzaron cerveza en la cara, desconociendo el motivo” (f. 02).
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, en perjuicio de la víctima, ciudadano ELEAZAR RAMÍREZ SÁNCHEZ; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: LUIS HENRY MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: JESÚS ROLDÁN MERCADO PRATO, CLAUDIO JESÚS MERCADO PRADO y OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO, ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001918, LJ01BOL2006001919, LJ01BOL2006001920, LJ01BOL2006001921 y LJ01BOL2006001922.
SRIA.
ltc.
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