REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004817
ASUNTO : LP01-P-2005-004817
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Nombres y apellidos de los imputados: JOSÉ EVARISTO MORA GUILLÉN, DANIEL ANTONIO VERA VIVAS y FREDDY GUTIÉRREZ VIVAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.604.643, 13.965.641 y 16.604.232.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia formulada por la ciudadana DIGNA MARÍA TORO FERNÁNDEZ, representante legal de la víctima Freddy Alexander Toro, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Tovar), en fecha 15 de agosto de 2000, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar que en el día de ayer lunes 14-08-2000, recibí una llamada telefónica de parte de la ciudadana: CARMEN ALICIA TORO, quien es mi hermana, informándome que los ciudadanos Evaristo, Daniel Vera y Freddy Corredor apodado El Picure habían lesionado a mi menor hijo de nombre Freddi Alexander Toro, de 15 años de edad, ocasionándole hematomas en la cara, el cuello, brazo derecho, rasguño en la espalda, desconociendo el motivo del hecho, ya que el menor trabaja en Santa Cruz de Mora, en la Carpintería El Arenal, ubicado en la calle principal, de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, el día del hecho fue lunes 14-08-2000, en horas de la mañana, en la misma carpintería antes mencionada” (f. 16). Asimismo, corre inserta al folio 23 acta policial en el cual dejan constancia que el agraviado Freddy Alexander Toro también ha lesionado al ciudadano Freddy Gutiérrez Vivas.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, en perjuicio de las víctimas, ciudadanos FREDDY ALEXANDER TORO Y FREDDY GUTIÉRREZ VIVAS; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los investigados: JOSÉ EVARISTO MORA GUILLÉN, DANIEL ANTONIO VERA VIVAS y FREDDY GUTIÉRREZ VIVAS, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: JOSÉ EVARISTO MORA GUILLÉN, DANIEL ANTONIO VERA VIVAS y FREDDY GUTIÉRREZ VIVAS, ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001943, LJ01BOL2006001944, LJ01BOL2006001945, LJ01BOL2006001946 y LJ01BOL2006001947.
SRIA.
ltc.
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