REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005062
ASUNTO : LP01-P-2005-005062
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Nombres y apellidos de los imputados: GREGORY JOSÉ RANGEL RUIZ y CARLOS EDUARDO BOLAÑOS MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.131.729 y 15.235.338.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia del ciudadano FRANCISCO GABRIEL BOLAÑOS MEZA, representante legal de la víctima CARLOS EDUARDO BOLAÑOS MORENO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Tovar), el día 14 de febrero de 2001, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar como representante del menor Carlos Eduardo Bolaños Moreno de 17 años de edad quien me manifestó que el día martes 13-02-2001, como las doce de la noche dicho menor se encontraba sentado en la plaza Sucre del Llano de Tovar, Estado Mérida, cuando el ciudadano Gregory Rangel, se presentó en una moto jog pequeño, como barrillero y su compañero se fue dejando a Gregory ahí en la plaza y el mismo se encontraba en estado de ebriedad, ahí mismo sin motivo alguno el ciudadano Gregory se lanzó encima mío perdón encima de mi sobrino golpeándolo con un puntapié en la cara lado izquierdo, resultando con hematomas en el ojo y fractura en la nariz”. (f. 02)
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, en perjuicio de los ciudadanos GREGORY JOSÉ RANGEL RUIZ Y CAROS EDUARDO BOLAÑOS MORENO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los investigados: GREGORY JOSÉ RANGEL RUIZ y CARLOS EDUARDO BOLAÑOS MORENO, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: GREGORY JOSÉ RANGEL RUIZ y CARLOS EDUARDO BOLAÑOS MORENO, ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
|