REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005076
ASUNTO : LP01-P-2005-005076
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: AMÍLCAR QUINTERO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.129.986, residenciado en la calle Zumba, casa sin número, Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio por la Policía del Estado Mérida con sede en Ejido, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2005 interceptaron a los ciudadanos Amílcar Quintero Rodríguez y Jofre Jesús Rojas, al momento de encontrarse circulando en una motocicleta. La actuación se originó como consecuencia del señalamiento efectuado a los funcionarios policiales por otro ciudadano, quien minutos antes había sido víctima de un arrebatón. No obstante, los funcionarios policiales al hacerle la inspección no le encontraron objetos que lo incriminara con algún hecho punible. (f. 02).
De las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto no se cometió hecho punible alguno.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: AMÍLCAR QUINTERO RODRÍGUEZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: AMÍLCAR QUINTERO RODRÍGUEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO y ROBO DE VEHÍCULO, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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