REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005113
ASUNTO : LP01-P-2005-005113
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: ANTONIO ALEJANDRO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.898.932, estado civil soltero, de profesión Programador de Computadoras, natural de Valera, Estado Trujillo, con domicilio en la avenida 8, casa Nº 18-06, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio (noticia criminis) por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida), por cuanto en fecha 04 de marzo de 1998 tuvo conocimiento que en la avenida Las Américas se produjo un arrollamiento de un peatón con saldo de un (01) lesionado (f. 01).
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la víctima, ciudadano MARCELINO SALCEDO ANDRADE; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: ANTONIO ALEJANDRO CASTELLANOS MONTILLA, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO CASTELLANOS MONTILLA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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