REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005174
ASUNTO : LP01-P-2005-005174

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: GENRY GREGORIO VÁSQUEZ BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.001.988, con domicilio en Residencias El Viaducto, edificio Gardenia, piso 05, apartamento 5-1, Mérida, Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia formulada por la ciudadana ANGELA TERESA GUERRERO CAMPOS, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida), en fecha 10 de octubre de 1996, manifestando entre otras cosas que: “El día lunes siete de octubre del presente año, como a eso de las dos y media de la tarde, me encontraba en compañía del ciudadano GENRY GREGORIO VASQUEZ BELANDRIA con el cual conviví hace aproximadamente un año, ahora bien andaba en su vehículo un Sweift (sic), de color vino tinto, placas X las otras dos letras no la sé, pero el número es 124, cuando íbamos al final de la Urbanización La Mata con avenida principal de Los Curos, enfrente de un kiosko donde venden cocos y tizanas, éste paró su vehículo y comenzó a golpearme en diferentes partes del cuerpo y brutalmente, me daba con los puños, me presionó por el cuello con intenciones de ahorcarme, me dió (sic) por el estómago, cuando el carro estaba andando éste abrió la puerta del carro para lanzarme, lo que pasó fue que me agarré de la franela de él y del cuello y no pudo lanzarme por la puerta, decía que me quería matar, que me iba a matar. Es todo” (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la víctima, ciudadana ANGELA TERESA GUERRERO CAMPOS; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: GENRY GREGORIO VÁSQUEZ BELANDRIA, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: GENRY GREGORIO VÁSQUEZ BELANDRIA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.