REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005200
ASUNTO : LP01-P-2005-005200

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: ÁNGEL NAPOLEÓN REYES, sin más datos de identificación.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia formulada por el ciudadano RAMÓN ISIDRO CONTRERAS ROA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida), en fecha 01 de marzo de 1990, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar ante este Despacho que, a finales del mes de Octubre del pasado año, le dí (sic) en alquiler el Instituto de Computación y Comercio LIBERTADOR, ubicado en la Avenida 3 Nº 15-66, de esta ciudad al ciudadano ANGEL NAPOLEON REYES, quién (sic) ejerció a partir del Primero de Noviembre del pasado año, equipado con cien pupitres, cuatro pizarrones (…), en ese contrato él estaba comprometido a cancelar dieciocho mil bolívares en alquiler, mil ochocientos bolívares de cuotas Seguros Royal, y cancelar seis letras a favor del Banco Barinas, valor de cada letra entre diez a doce mil bolívares, así como también cuatro letras de cinco mil bolívares a favor del señor PEDRO GARCIA, por un dinero recibido por nosotros, el día 25-10-89, para cancelar algunas deudas del instituto, durante los meses de Noviembre y Diciembre, visité en varias oportunidades al señor REYES, para exigirle me cancelara el compromiso adquirido y fue sólo a final del mes de noviembre, cuando me entregó tres mil bolívares y desapareció (…)” (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, en perjuicio de las víctimas, ciudadanos RAMÓN ISIDRO CONTRERAS ROA, WILFREDO ENRIQUE LEÓN SALAS Y PERSONAS POR IDENTIFICAR; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: ÁNGEL NAPOLEÓN REYES, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ÁNGEL NAPOLEÓN REYES, por la presunta la comisión los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.