REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008708
ASUNTO : LP01-P-2005-008708
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: RICHARD ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.462.872, domiciliado en el sector Los Rosales, calle Caurimare, N° 15, Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio el día 05 de junio de 2005, luego de que funcionarios policiales recibieran llamada de la central telefónica informando que el ciudadano Richard Enrique Hernández Méndez ofendía de palabras y hecho a su progenitora ALIS ELENA MÉNDEZ viuda de HERNÁNDEZ y a su hermana GEORGINA DEL VALLE HERNÁNDEZ MÉNDEZ. Una vez apersonados en el sitio aprehendieron a dicho ciudadano y lo pusieron a la orden de la Fiscalía.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de las víctimas, ciudadanas ALIS ELENA MÉNDEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ y GEORGINA DEL VALLE HERNÁNDEZ MÉNDEZ; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: RICHARD ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: RICHARD ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001964, LJ01BOL2006001965, LJ01BOL2006001966, LJ01BOL2006001967 y LJ01BOL2006001968.
SRIA.
ltc.
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