REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009521
ASUNTO : LP01-P-2005-009521


En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Nombres y apellidos del imputado: JOSÉ GREGORIO ALTUVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.047.893, de oficio agricultor, residenciado en La Ensillada, finca El Porvenir, Mucuchachí, Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana DOMINGA ROJAS ROJAS, representante legal de la víctima JEIDY COROMOTO ROJAS ROJAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el día 14 de junio de 2001, la cual corre inserta al folio 01, expresando entre otras cosas que: “Bueno lo que pasa o lo que denuncio, es que a principios de este año, mi hija JEIDY COROMOTO ROJAS, de 13 años de edad, llegó en una oportunidad no recuerdo la fecha y me comentó de que JOSE GREGORIO ALTUVE un vecino de donde vivimos, la estaba persiguiendo y la había amenazado con un arma de fuego, entonces yo fui al puesto policial de Mucuchachí y lo denuncié, pero aún no sabía lo que en realidad estaba pasando o había pasado con mi hija, fue la semana pasada cuando la Dra. del pueblo llamada ROSALBA, habló con la niña y ella le comentó que supuestamente JOSE GREGORIO había abusado sexualmente de ella hacía un año, la Dra. me lo informó y me sugirió que denunciara, yo hablé bien con la niña, le pregunté antes de venir a denunciar, y ella me dijo que el día cinco de junio del año pasado, JOSE GREGORIO ALTUVE la había esperado en una callejón cuando iba para la escuela, a las siete de la mañana, le había quitado la ropa, bajo amenazas y la había violado, y que ahorita este año cuando la persiguió lo volvió hacer, lo ha hecho dos veces, y que le dice que no diga nada, porque me mata a mí primero y después a ella (…)”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en perjuicio de la víctima, ciudadana JEIDY COROMOTO ROJAS; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del imputado: JOSÉ GREGORIO ALTUVE, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALTUVE, ya identificado, por la presunta la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Por cuanto la víctima en el presente caso es una adolescente, este Tribunal se reserva publicar su nombre, conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y, en consecuencia, acuerda notificar al representante legal de la víctima. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001645, LJ01BOL2006001646 Y LJ01BOL2006001647.
SRIA.

ltc.