REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009545
ASUNTO : LP01-P-2005-009545

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: CANDELARIO MÁRQUEZ GUILLÉN (sin más datos de identificación).

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA ABELAIRA MÁRQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en fecha 09 de mayo de 2002, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar a mi cuñado de nombre: CANDELARIO MARQUEZ GUILLEN, quien en el día de ayer 08-05-02, a eso de las doce del mediodía, sostuvo una discusión conmigo por problemas de chismes y en eso agarró una silla pequeña de hierro y me la lanzó golpeándome con la misma, por el lado izquierdo de la cabeza, la frente y brazo del mismo lado, aparte de eso le (sic) haló el pelo y hasta el día de hoy que pude ir a la Medicatura de Lagunillas, donde me agarraron varios puntos tanto en la cabeza con (sic) en la frente y de allí me enviaron a que denunciara en la P.T.J. de Mérida”.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la víctima, MARÍA ABELAIRA MÁRQUEZ; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: CANDELARIO MÁRQUEZ GUILLÉN, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: CANDELARIO MÁRQUEZ GUILLÉN, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.