REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010115
ASUNTO : LP01-P-2005-010115

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: GONZALO ANTONIO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.048.102, domiciliado en la avenida Alto Chama, casa N° 02-29, esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició en virtud de que el día 24 de abril de 2005, en horas de la madrugada, una comisión policial del Grupo de Reacción Inmediata de Mérida (GRIM) se presentó en el local comercial The Clover Rock Bar, a los fines de cerrar dicho establecimiento nocturno en virtud del clamor público (vecinos del sector) que denunciaron alteración del orden público (contaminación sónica) (f. 04).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio de la víctima, ciudadano DANIELA ROMÁN ROMERO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: GONZALO ANTONIO CONTRERAS, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: GONZALO ANTONIO CONTRERAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2005021472, LJ01BOL2005021473 Y LJ01BOL2005021474.
SRIA.
ltc.