REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000354
ASUNTO : LP01-S-2002-000354
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Nombres y apellidos de los imputados: RAMÓN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y JEAN CARLOS GUTIÉRREZ ATENCIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.860.797 y 14.267.126.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio el día 14 de julio del año 2002, ante la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 62 Mérida, por cuanto tuvo conocimiento que en la avenida Los Próceres con Pedregosa Sur, adyacente a la entrada Residencias Lagunillas, se produjo expelimento con saldo de una (01) persona lesionada.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de la víctima, ciudadano JEAN CARLOS GUTIÉRREZ ATENCIO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los investigados: RAMÓN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y JEAN CARLOS GUTIÉRREZ ATENCIO, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: RAMÓN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ y JEAN CARLOS GUTIÉRREZ ATENCIO, ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001961, LJ01BOL2006001962 y LJ01BOL2006001963.
SRIA.
ltc.
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