REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000423
ASUNTO : LP01-S-2002-000423
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Nombres y apellidos de los imputados: ANTONIO RAMÓN RIVAS RAMOS y GERSON EDUARDO CORDERO BARAJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.438.404 y 17.826.530, respectivamente, el primero domiciliado en el barrio San Buenaventura, calle 5 de Julio, Ejido Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Nueva Bolivia adyacente a Lácteos Los Andes, Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio el día 20 de julio de 2005, cuando la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62, Mérida, tuvo conocimiento que en la avenida Andrés Bello, sitio Pan de Azúcar de Ejido, Estado Mérida, se produjo colisión entre vehículos y vuelco en la vía con saldo de tres (03) personas lesionadas (f. 01).
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de las víctimas, ciudadanos ANTONIO RIVAS RAMOS, GERSON EDUARDO CORDERO BARAJAS y TOLCEL ALEXANDER RIVAS REINOZA; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los investigados: ANTONIO RAMÓN RIVAS RAMOS y GERSON EDUARDO CORDERO BARAJAS, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: ANTONIO RAMÓN RIVAS RAMOS y GERSON EDUARDO CORDERO BARAJAS, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES y LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006001969, LJ01BOL2006001970, LJ01BOL2006001971 y LJ01BOL2006001972.
SRIA.
ltc.
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