REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004881
ASUNTO : LP01-P-2005-004881

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Nombres y apellidos de los imputados:

1) CARLOS ALBERTO CONTRERAS OBALLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 2.808.381, con domicilio en la urbanización Omar Sulbarán, calle B, casa N° 7, avenida Centenario de Ejido, Estado Mérida.

2) LUIS ALFONSO UZCÁTEGUI OVALLES titular de la Cédula de Identidad No. 3.993.418, con domicilio en el conjunto residencial El Entable, edificio 01, apartamento 01-03, parte baja, Estado Mérida.

3) JORGE ANTONIO SÁNCHEZ SALINAS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.710.247, con domicilio en la urbanización J. J. Osuna, vereda 36, casa N° 02, parte baja, Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició de oficio por la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, puesto de Ejido, Estado Mérida, por cuanto tuvo conocimiento que en fecha 27 de agosto de 2004, se produjo una colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada, hecho que se produjo en la avenida Andrés Bello, cuesta el ciego, Ejido Estado Mérida (f. 01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVÍSIMAS, en perjuicio de la ciudadana DIANA ALEJANDRA UZCÁTEGUI MALDONADO; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de los investigados: CARLOS ALBERTO CONTRERAS OBALLOS, LUIS ALFONSO UZCÁTEGUI OVALLES y JORGE ANTONIO SÁNCHEZ SALINAS, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CONTRERAS OBALLOS, LUIS ALFONSO UZCÁTEGUI OVALLES y JORGE ANTONIO SÁNCHEZ SALINAS, ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVÍSIMAS, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

Abg. _____________________
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006002296, LJ01BOL2006002297, LJ01BOL2006002298, LJ01BOL2006002299 Y LJ01BOL2006002300.
SRIA.
ltc.