REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : LP01-P-2005-004938
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICI{ON DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
Nombres y apellidos de la imputada: FRANCY NAZARETH UZCÁTEGUI MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.933.730.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia de la ciudadana CARMEN ZENAIDA PARADA JAIMES, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida), el día 07 de junio de 1999, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar ante este Despacho que el día miércoles 02-06-99 como a las siete y media de la noche llegó el ciudadano de nombre ANDRES no sé su apellido, llegó y empezó a insultar a uno de mis empleados de nombre JORGE no sé apellido, entonces más arriba llegó y me agarró a mí, y me agredió físicamente con los puños y los pies también estaba la concubina de él perdón con la hermana de la concubina de él de nombre FRANCY UZCÁTEGUI y ella fue la que me agredió a traición y me causó hematomas y rasguños en la cara y en diferentes partes del cuerpo(…)”. (f. 01)
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZENAIDA PARADA JAIMES; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de la investigada: FRANCY NAZARETH UZCÁTEGUI MUÑOZ, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: FRANCY NAZARETH UZCÁTEGUI MUÑOZ, ya identificada, por la presunta la comisión del delito de LESIONES LEVES, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
Abg. _____________________
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006002278, LJ01BOL2006002279 y LJ01BOL2006002280.
SRIA.
ltc.
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