REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005019
ASUNTO : LP01-P-2005-005019

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: JORGE GUSTAVO DÍAZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.776.154, casado, de profesión Técnico en Electrónica, con domicilio en la vereda 21, casa Nº 25 de Los Curos, parte media de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia de la ciudadana YLDA MEZA, ante la Fiscalía del Ministerio Público, el día 10 de febrero de 2005, manifestando entre otras cosas que: “Hace dos (2) años establecí una relación concubinaria con el ciudadano Gustavo Díaz, la cual desde hace unos meses se ha convertido en un trauma infernal ya que dicho ciudadano tiene por hábito y costumbre el alcoholismo y droga, en lo que se refugia para causarme daño con: maltrato psicológico, moral, verbal, persecución, acoso sexual, psicológico y moral, con amenazas constantes personales y psicológicas de muerte (…)”. (f. 01)

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana YLDA MARGARITA MEZA PAREDES; sin embargo, de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado: JORGE GUSTAVO DÍAZ ROJAS, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JORGE GUSTAVO DÍAZ ROJAS, ya identificado, por la presunta la comisión uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


Abg. _____________________
SECRETARIA

En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________.
SRIA.
ltc.