REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010281
ASUNTO : LP01-P-2005-010281
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Luego de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
De la acusación fiscal
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 44 al 50 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por el Abogado FRANCESCO ZORDÁN, contra el ciudadano CESAR ANTONIO MOLINA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.952.919, domiciliado en la Calle Las Monjas, casa N° 20, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, defendido por el Abogado IAD KOTEICHE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Admitió de igual manera admitió todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa. La Defensa no ofreció pruebas.
De los hechos
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:
El ciudadano CESAR ANTONIO MOLINA ANGULO, fue aprehendido el día CINCO (05) de 2005, por los funcionarios policiales Inspector RAMÓN ISIDRO MERCADO, Sub Inspector JOSÉ PALOMARES, Cabo Segundo FRANKLIN CÁCERES, Distinguido JUAN LARES, Distinguido PUENTES JEAN CARLOS y los Agentes MIGUEL PEÑA y FERREIRA WLADIMIR, en el momento en que practicaban una Orden de Allanamiento en la residencia del imputado, ubicada en la Calle principal Las Monjas, El Palmo, casa S/N, encontrando debajo de un colchón de una de las habitaciones del inmueble, 65 envoltorios los cuales contenían la cantidad de VEINTISEIS GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (26,500gms.). de COCAÍNA BASE (BAZOOKO)
De la solicitud fiscal
La Fiscalía solicitó se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantuviera la Medida de Privación acordada por este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia.
La Defensa
La Defensa manifestó su desacuerdo con la acusación fiscal y solicitó se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, acordada a favor de su defendido.
Decisión del Tribunal
El Tribunal constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la acusación fiscal, procedió a admitirla en su totalidad y de igual manera admitió las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa. En consecuencia, se acuerda la apertura a juicio oral y público en contra del acusado CÉSAR ANTONIO MOLINA ANGULO.
En cuanto a la petición de la Defensa de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal en el momento de celebrar la audiencia preliminar, este Tribunal declara con lugar esta petición. En consecuencia, el ciudadano CESAR ANTONIO MOLINA ANGULO, deberá continuar presentándose cada treinta (30) días por ante este Tribunal con prohibición de salir del país.
Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, en contra del ciudadano CÉSAR ANTONIO MOLINA ANGULO, a quien acusa de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, impuesta al imputado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia.
CUARTO: Se acuerda la DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CÉSAR ANTONIO MOLINA ANGULO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en el lapso de CINCO DIAS, concurran al tribunal de juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.
SEXTO: SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAURA NARVÁEZ RIERA
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