REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000066
ASUNTO : LP01-P-2006-000066
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, doce (12) de enero de 2006. En este sentido, el Tribunal observa:
De los Hechos
De las actuaciones presentadas por el Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que los imputados JHON OMAR ZERPA MOLINA y RAFAEL ANTONIO VILLALBA SALINAS, fueron aprehendidos por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día nueve (09) de enero del presente año, aproximadamente a las cuatro y diez minutos de la tarde, en el Centro de la Ciudad de Mérida, luego de recibir un reporte vía radiofónica desde la Central 171, en el que les indicaban que tres ciudadanos a bordo de un vehículo Toyota CJ7 de color azul claro, techo de lona, y dos ciudadanos a bordo de una moto JOG, color negro, habían intentado realizar un robo, a mano armada en una licorería ubicada en la Hoyada de Milla de esta Ciudad, dándose a la fuga al no poder cometer el hecho, por lo que la comisión se trasladó al sitio del hecho, donde les informaron que los sujetos había tomado la vía a El Valle, hacia donde se dirigió la comisión.
El vehículo Toyota CJ7 fue interceptado en la entrada del Colegio Fe y Alegría, siendo conducido por el ciudadano ZERPA MOLINA JHON OMAR, quien iba con tres acompañantes. Al realizar revisión al vehículo y quitar la tapa del purificador de aire, encontró la comisión un arma de fuego (revólver), calibre 38, cañón corto, con empuñadura de goma, marca Smith & Wesson, el cual tenía en su interior cuatro cartuchos, uno de los cuales había sido percutido.
Luego fue informada la comisión que en el Sector Monte Rey de El Valle había sido detenida la moto involucrada en este caso, a bordo de la cual iba el ciudadano JOSÉ ARGENIS PÉREZ BECERRA.
Según el Acta Policial referida, en el momento de trasladar a los detenidos, el ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLASMIL SALINAS, ofreció a la Comisión policial a cambio de la libertad de los cinco detenidos, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).-
Por este hecho, siguiendo instrucciones de la Fiscalía, fueron detenidos los ciudadanos:
1) RAFAEL ANTONIO VILLALBA SALINAS, Indocumentado, nacido en fecha 06/12/1981, soltero, de 24 años de edad, obrero, domiciliado en ASOPRIETO Ejido Calle 3, casa 5-3, Mérida Estado Mérida.
2) ANGEL MOISES RAMIREZ ANGULO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.310.458, nacido en fecha 10/09/1985, de 20 años de edad, soltero, trabaja en el Mercado Soto Rosa, domiciliado Barrio San Buenaventura, calle principal, casa N° 1-26, al lado de la Capilla teléfono 2715041, Mérida Estado Mérida.
3) CORREA UZCATEGUI MIGUEL ANGEL, Titular de la cedula de identidad N° 15.357.003, nacido en fecha 02/06/1982, de 23 años de edad, soltero, estudiante de segundo año de bachillerato en el Fermin Ruíz Valero, domiciliado en ASOPRIETO calle 3, casa N° 03-05, teléfono 0414-7525238, Ejido Mérida Estado Mérida.
4) ZERPA MOLINA JHON OMAR, Titular de la cedula de identidad N° 18.310.917, nacido en fecha 4/07/1985, de 20 años de edad, soltero, maestro de panadería, domiciliado en Hotel Tasca Restaurante Los Llanitos de Tabay, telefono 2830156, Mérida Estado Mérida.
5) JOSE ARGENIS PEREZ BECERRA, Titular de la cedula de identidad N° 17.456.945, nacido en fecha 27/07/1981, de 22 años de edad, soltero, jardinero de la Urbanización Belenzate, domiciliado en Llanitos De Tabay Sector Vista Alegre casa amarilla pie de montaña dos hora de camino, teléfono 4145168. su madre se llama Maria Margarita Del Carmen Becerra vive en Loma de Los Maitines Sector Los Peña, parte media, Bodega La Diosa al lado Mérida Estado Mérida.
Elementos de Convicción
Todo lo expuesto consta en 1.- Acta policial levantada para dejar constancia del procedimiento de aprehensión realizado (folio 02 y 03); 2.- Actas donde constan entrevistas rendidas por los testigos del procedimiento de aprehensión, ciudadanos ALEXIS PEÑA FIGUEREDO, CARLOS VARGAS MÉNDEZ, DANIEL ESCALONA PEÑA Y VARGAS MÉNDEZ VALENTÍN, quienes señalan haber presenciado la aprehensión de los imputados, luego de encontrar en el vehículo en que se transportaban, un arma de fuego (revólver); señalando igualmente que uno de los detenidos le ofreció a la comisión la cantidad de un millón de Bolívares a cambio de su libertad (folios 12 al vuelto del folio 15).- 3.- Informe levantado con motivo de inspección realizada a la motocicleta incautada, dejando constancia de las características externas que presenta la misma (folio 37). 4.- Informe levantado con motivo de inspección realizada al vehículo TOYOTA CJ7 incautado, dejando constancia de las características externas que presenta el mismo (folio 38).- 5.-Informe de Inspección N° 129, de fecha 10 de enero de 2006, en el cual se deja constancia de la Inspección Ocular realizada en el sitio de la aprehensión, con indicación de las características del referido sitio (folio 39). 6.- Informe signado con el N° 9700-067-DC-060, de fecha 10 de enero de 2006, en el cual se deja constancia de un Reconocimiento Legal realizado Al arma de fuego incautada, dejando constancia que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. 7.- Informe levantado con motivo de la realización de Experticia de Seriales a la motocicleta incautada, concluyendo los Expertos que este vehículo (moto) presenta sus seriales en estado original y no aparece solicitada. 8.- Informe levantado con motivo de la realización de Experticia de Seriales al vehículo TOYOTA incautado, dejando constancia los Expertos que la chapa identificadora del serial de carrocería es FALSA y que el serial de motor se encuentra DEBASTADO (folio 44 y su vuelto).
De la calificación de flagrancia
Considera el Tribunal que los imputados JHON OMAR ZERPA MOLINA y RAFAEL ANTONIO VILLALBA SALINAS, fueron aprehendidos en situación de flagrancia, el primero por ser el conductor del vehículo en el que se encontró oculta en el purificador del aire, un arma de fuego (revólver) y el segundo, por haber intentado sobornar a la comisión policial en el momento de su aprehensión; la cual encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerarla como flagrante. Respecto al ciudadano JHON OMAR ZERPA MOLINA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y el segundo, RAFAEL ANTONIO VILLALBA SALINAS, por la presunta comisión del delito de SOBORNO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y castigado en los artículos 62 y 63 de la Ley contra la Corrupción.
En cuanto a los ciudadanos ANGEL MOISÉS RAMÍREZ ANGULO, JOSE ARGENIS PEREZ BECERRA y CORREA UZCÁTEGUI MIGUEL ANGEL, el Tribunal declara con lugar la petición de la Fiscalía de declarar como no flagrante su aprehensión y en consecuencia, se acuerda su libertad plena, por no haber sido sorprendidos cometiendo ningún delito. Así se decide.
Del Procedimiento a seguir
Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público ha manifestado que necesita realizar averiguaciones en la presente causa, se acuerda proseguir por el Procedimiento Ordinario a los fines de la realización de las investigaciones a que haya lugar.
De la medida de coerción personal:
El Tribunal en razón a que los imputados no poseen antecedentes penales y y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, , por lo que el imputado JHON OMAR ZERPA MOLINA deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y en cuanto al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALBA SALINAS, por cuanto tiene otra causa en curso por ante el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito, en la cual debe presentarse cada ocho (08) días, se acuerda la misma medida de presentación a los fines de que se presente simultáneamente por el Tribunal de Juicio y por este Tribunal de Control. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que antecedes, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la aprehensión de los imputados JHON OMAR ZERPA MOLINA, y RAFAEL ANTONIO VILLALBA SALINAS, plenamente identificado en autos, en SITUACION DE FLAGRANCIA por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte la calificación jurídica formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar este Tribunal que estamos en presencia de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, por parte del ciudadano JHON OMAR ZERPA MOLINA y del delito de SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63, en concordancia con el artículo 62 de la ley Contra La Corrupción, con respecto a la conducta del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALBA SALINAS .
TERCERO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y por ende acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
CUARTO: Decreta la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada quince (15) días para Jhon Omar Zerpa Molina, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y para, Rafael Antonio Villalba Salinas, presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense las correspondientes boletas de libertad.-
QUINTO: En cuanto a la solicitud formulada por la defensa privada relativa a la entrega del vehículo como quiera que la causa se tramitará por la vía del procedimiento ordinario, posteriormente la Representación Fiscal presentará el acto conclusivo a que haya lugar, toda vez que continuará con la investigación, y será resuelto sobre la entrega del vehículo una vez que sea realizada la experticia al certificado de registro de vehículo presentado por la defensa.-
SEXTO: En cuanto a los ciudadanos ANGEL MOISES RAMIREZ ANGULO, MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, y JOSE ARGENIS PEREZ BECERRA el Tribunal declara con lugar su solicitud de Libertad Plena.
Por cuanto el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal de Control N° 06, se acuerda la remisión de las actuaciones a ese Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
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