REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000069
ASUNTO : LP01-P-2006-000069

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, once (11) de enero de 2006. En este sentido, el Tribunal observa:

De los Hechos

De las actuaciones presentadas por el Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTÍNEZ, fue aprehendido por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día diez (10) de enero del presente año, aproximadamente a la una y treinta minutos de la tarde, en la Avenida Las Américas, en las adyacencias de la Urbanización Humboldt, luego de avistar a un ciudadano que se desplazaba en una moto y al observar la presencia policial presentó una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto.

Al realizarle la revisión personal no le encontraron ningún objeto incriminatorio, procediendo a revisar la motocicleta que conducía el hoy imputado, la cual es marca UNICA, modelo JSD150T-16, color azul, año 2005, cuyas características resultaron coincidentes con una moto que había sido hurtada el 24 de diciembre de 2005, frente al local FERRE PINTURAS BETANIA, ubicado a unos metros del Puente La Pedregosa, según expediente H-123961.

La comisión se trasladó hasta el fondo mercantil antes señalado donde se encontraba el ciudadano AVENDAÑO SAAVEDRA JOSÉ GREGORIO, quien manifestó ser el propietario de la referida moto, cuyo hurto había denunciado el día 25 de diciembre de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Por este hecho fue detenido el ciudadano CARLOS ALBERTO GODILLO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.199.776, domiciliado en Residencias Monseñor Chacón, Torre L, apartamento PB3, Mérida Estado Mérida.


Elementos de Convicción

Todo lo expuesto consta en 1.- Acta policial levantada para dejar constancia del procedimiento de aprehensión realizado (folio 03); 2.- Copia simple de factura emitida por la empresa MOTOMAX. MOTOS – REPUESTOS, en la cual aparece como comprador de la moto el ciudadano JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SAAVEDRA (folio 06). 3.- Informe levantado con motivo de inspección realizada a la motocicleta incautada, dejando constancia de las características externas que presenta la misma (folio 14). 4.- Informe de Inspección N° 132, de fecha 10 de enero de 2006, en el cual se deja constancia de la Inspección Ocular realizada en el sitio de la aprehensión, con indicación de las características del referido sitio (folio 15). 5.- Informe signado con el N° 9700-067-ST-012, de fecha 01 de enero de 2006, en el cual se deja constancia de la realización de un Reconocimiento Legal realizado a varios objetos del imputado de autos, tales como un teléfono celular marca LG, una gorra de color negro y un par de lentes ARNETTE. 6.- Informe levantado con motivo de la realización de Experticia de Seriales, concluyendo los Expertos que este vehículo (moto) presenta sus seriales en estado original. De igual manera dejan constancia que a través del Sistema Integrado de Información Policial se constató que el referido vehículo se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación de Mérida, según expediente N° H-123.964, de fecha 25-12-2005, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 7.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SAAVEDRA, en fecha 10 de enero de 2006, en la que entre otras cosas señala que su moto marca UNICO, le fue hurtada el día 24 de diciembre de 2005, luego de haberla estacionado al frente de su negocio FERREPINTURAS BETANIA (folios 21 y 22).

De la calificación de flagrancia

Considera el Tribunal que el imputado ya identificado, fue aprehendido conduciendo el vehículo (moto), que fuera denunciado como hurtado por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SAAVEDRA, quien dice ser su propietario y quien lo tenía estacionado al frente de su negocio denominado FERREPINTURAS BETANIA, lo que encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO GORDILLO, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO (MOTO) PROVENIENTE DE HURTO, previsto y castigado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

Del Procedimiento a seguir

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público ha manifestado que necesita realizar averiguaciones en la presente causa y el imputado ha consignado un documento privado según el cual su hermana de nombre GORDILLO MARTÍNEZ LUZ ESTELA, compra la moto incautada al ciudadano MOLINA PEÑA ENDRY RENEE, se acuerda proseguir por el Procedimiento Ordinario a los fines de la realización de las investigaciones a que haya lugar.

De la medida de coerción personal:

El Tribunal en razón a que el imputado no posee antecedentes penales y y los objetos hurtados fueron recuperados y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Fiscalía, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que antecedes, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTÍNEZ, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones a que haya lugar.

TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTÍNEZ, consistente en su presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO