REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008779
ASUNTO : LP01-P-2005-008779
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito mediante el cual el ciudadano RENNY RICARDO BOZO PARRA, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.798.558 y domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, solicita a este Tribunal la entrega del vehículo involucrado en la presente causa, para lo cual consignó los documentos correspondientes, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Obra al folio 71 de la presente causa, un Oficio mediante el cual el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. LUIS ALFONSO CONTRERAS, remite las actuaciones a este Tribunal a los fines de que se acuerde la entrega del vehículo cuyos documentos reposan en este Tribunal.
SEGUNDO: Aparee inserto a los folios 176 y 177, documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 18 de noviembre de 1998, bajo el N° 12, Tomo 55, mediante el cual el ciudadano RAMÓN ANTONIO MONSALVE ALBORNOZ, dio en venta al solicitante RENNY RICARDO BOZO PARRA, el vehículo marca FORD, modelo BRONCO, placas XYC 949, serial de carrocería AJU1RP-17302, serial de motor V-8 CIL, color azul/plata, clase camioneta, tipo Pick up, uso particular y al folio 179, obra original de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, en el cual aparece como propietario el ciudadano RAMÓN ANTONIO MONSALVE ALBORNOZ.
Decisión del Tribunal
Este Tribunal observa que el vehículo cuya entrega reclama el ciudadano RENNY RICARDO BOZO PARRA, efectivamente le pertenece, según consta en los documentos que cursan en la presente causa. En consecuencia, no existiendo oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento SUCRE, ubicado en la Ciudad de Ejido Estado Mérida, a los fines de materializar la entrega del referido vehículo.
De igual manera se acuerda el desglose y entrega al ciudadano RENNY RICARDO BOZO PARRA, de los documentos originales insertos a los folios 182 al 175 al 182 de la presente causa, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________________ y oficio N° ____________________________________
La Sria.
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