REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000070

ASUNTO : LP01-P-2006-000070

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado HUGO QUINTERO ROSALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano TONNY ALBERTO RANGEL AVENDAÑO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 9.478.839, residenciado en la Urbanización San Rafael, calle 1, casa N° 654, Ejido Estado Mérida, debido a que no ha sido posible su comparecencia a rendir declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Por tal razón solicita se ordene que el mencionado ciudadano sea conducido pro la fuerza pública a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 19 y 20 de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, a los fines de informarle que se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de Estafa en perjuicio de la ciudadana ELODIA ARAQUE DE AVENDAÑO, para que adquiera la cualidad de imputado, estando asistido de un Abogado de su confianza.

Este Tribunal observando que no ha sido posible la localización del ciudadano TONNY ALBERTO RANGEL AVENDAÑO, para que compareciera a rendir declaración ante el CICPC, considera procedente decretar el Mandato de Conducción solicitado por el Ministerio Público, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, que no es otra que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, expide mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el debido respeto a sus derechos constitucionales, el ciudadano TONNY ALBERTO RANGEL AVENDAÑO, sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Líbrese oficio y remítase la presente solicitud a la mencionada Fiscalía, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción a través de los órganos auxiliares que tenga a bien designar. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, constantes de ____________________folios con oficio N° ________________.


La Secretaria