REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007798
ASUNTO : LP01-P-2005-007798
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el Abogado RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, mediante el cual solicita la entrega del vehículo supuestamente propiedad del ciudadano EDUEN RAÚL ROMERO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.083.831, domiciliado en la avenida Claudio Vivas con calle El Arado Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfonos: 0275-873.01.87 y celular 0414-756.74.32, el cual tiene las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL, marca TOYOTA, Modelo COROLLA, año 1987, color verde mochima, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería AE82-9024743, serial de motor 4A3282800, sin número de placas, el cual fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, el día 15 de enero de 2005, por tener seriales alterados, este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el solicitante no acredita la propiedad que aduce tener sobre el citado vehículo, ratifica la decisión de fecha 19 de diciembre de 2005, mediante la cual se negó la entrega de este vehículo por la razón antes indicada; es decir, por no constar que efectivamente el solicitante sea el propietario del vehículo que reclama.
Líbrese boleta de notificación al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA S.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________
LA SECRETARIA