REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010345
ASUNTO : LP01-P-2005-010345
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Luego de celebrar en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
I
De la acusación fiscal
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 38 al 54 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abogada MARÍA PARADA, contra el ciudadano LUIS ADOLFO MATA SILVA, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.292.136, domiciliado en el Barrio El Palmo, tercera calle, casa N° 29, Ejido Estado Mérida, defendido por la Abogada BEATRÍZ ARAUJO, Defensora Pública, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo258, del Código Penal vigente, en perjuicio de la administración de justicia.
Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
De los hechos
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:
El imputado LUIS ADOLFO MATA SILVA, fue aprehendido por los funcionarios Cabo Segundo MARIO ALEXANDER GUILLÉN y el Distinguido ANTONIO CALDERÓN, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Comisaría N° 4, con sede en la población de La Azulita, Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el final de la Avenida Páez, frente al Depósito Araujo Gas, Municipio Andrés Bello, La Azulita, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, procediendo a realizarle inspección personal, no encontrándole ningún objeto.
Como los funcionarios tenían conocimiento previo de la fuga masiva que había ocurrido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, procedieron a trasladarlo a la Sub Comisaría de El Vigía, donde el detenido se identificó como MATA SILVA SEMITH ANTONIO y al no obtener más información sobre su identificación, la comisión se trasladó hasta el referido Centro Penitenciario, donde se entrevistaron con el Capitán COBO MORILLO NITRO, Jefe de Seguridad de dichas instalaciones, quien lo identificó como una de las personas fugadas el día 13-10-2005, quedando recluido en ese instituto.
Elementos de Convicción
Entre los elementos de convicción de las imputaciones realizadas, la Fiscalía ofreció las siguientes:
1.- En Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios aprehensores (folio 05);
2.- Informe de Reconocimiento Médico realizado al imputado en la Medicatura Forense de Mérida, en el que se determinó que éste presentó lesiones contusas que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, por presentar equimosis y escoriaciones en varias partes de su cuerpo.
3.- Acta de Investigación en la que se deja constancia de la realización de Inspección ocular en el Centro Penitenciario, específicamente en el lugar por donde se produjo la evasión de los internos el día 13 del presente mes y año, dejándose constancia, entre otras cosas, de la existencia de un canal de desagüe que se encuentra con un enrejado realizado con cabillas redondas, “…notándose la ausencia de la parte inferior de la segunda cabilla de izquierda a derecha, con signos de corte por medio de herramienta a nivel de la parte inferior de la misma, dejando una abertura de 35 centímetros de ancho y ochenta y seis centímetros de altura, lo cual permite el acceso de una persona a través de la misma…” .-
4.- Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos HUMBERTO ISIDRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, RODOLFO ARELLANO RAMÍREZ, HENRY JAVIER TORRES MATHEUS, ISAAC CARVAJAL ROMERO, JOSÉ LUIS MÉNDEZ PEÑA, ALÍ GREGORIO PEÑA NAVA Y CRISPÍN ALIRIO MÉNDEZ MONSALVE.
Decisión del Tribunal
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público y que ha sido explanada verbalmente en este acto, en contra del ciudadano LUIS ADOLFO MATA SILVA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente.
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SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales consisten en testimoniales y documentales. Documentos señalados en el escrito de acusación, los cuales serán incorporados por su lectura, quedando a criterio del Juez de Juicio su valoración.
TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por continuar vigentes las causas que motivaron su imposición.
CUARTO: Se acuerda la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ADOLFO MATA SILVA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer. En consecuencia se emplaza a las partes para que el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA S.