REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000116
ASUNTO : LP01-P-2006-000116
AUTO DE SOBRESEIMEINTO
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada por este Tribunal en fecha 20 de enero del presente año. En este sentido, el Tribunal observa:
De los hechos
De las actuaciones presentadas por el Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se desprende que los imputados: 1.- BRAHIN RENE GOMEZ QUINTERO, venezolano, natural de Mérida, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11-05-79, titular de la cédula de identidad N° 13.648920 y domiciliado en Calle 25 entre avenidas 6 y 7 N° 6-26, Mérida; 2.-, RIGO OBERTO GOMEZ QUINTERO, venezolano, natural de Mérida, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-78, titular de la cédula de identidad N° 13.648.922 y domiciliado en Calles 25 entre avenidas 6 y 7 N° 6-26, Mérida; 3.- YOVANNY MORA MORA, venezolano, natural de Mérida, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14-916655 y residenciado en las Mesitas del Chama parte uno, casa s/n, donde está la peluquería Unisex, Mérida; 4.- ALEXANDER OCTAVIO PADRON SERRANO, venezolano, natural de Mérida, 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-85, titular de la cédula de identidad N° 16.933.514 y domiciliado en Calle 25 entre avenidas 6 y 7 N° 6-31, Mérida y 5.- JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, venezolano, natural de Mérida, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.594.048, y domiciliado en Avenida Los Próceres frente a la Cruz, casa N° 10-11, Mérida, fueron aprehendidos 16 de enero de 2006, por efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento 16.
Dicha detención obedeció a que en el momento de realizar la inspección al vehículo en el que se trasladaban los hoy imputados, no de ellos (JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA), vomitó frente al Comando, por lo cual le dijeron que buscara agua para que lavara el vómito, indicando otro de los Guardias del puesto, que este ciudadano junto con BRAHIN RENE GOMEZ QUINTERO, estaban burlándose de los funcionarios dentro del Comando y que estaban alterados. Por esta razón procedieron a detenerlos.
De la solicitud Fiscal
En la audiencia, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, señaló que existe tipicidad en la conducta de los imputados, pues lo que existió fue una simple discusión con los funcionarios, razón por la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de estos ciudadanos, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando por consiguiente, no se decrete en flagrancia su aprehensión y se les conceda la libertad la libertad plena de los aprehendidos. A esta petición se adhirió la defensa.
Decisión del Tribunal
Consta en el Acta Policial que obra al folio 04 de las actuaciones, que la Guardia Nacional policial aprehendió a los imputados de autos, alegando que los mismos les faltaron el respeto burlándose de ellos, luego que uno de los aprehendidos vomitara al frente del Comando, ordenándole que lavara el vómito.
Este Tribunal comparte la opinión fiscal, en el sentido de apreciar que no existe ningún hecho punible que pueda atribuírsele a los imputados de autos, siendo su conducta atípica. Por las razones que anteceden, consideramos que lo procedente en el presente caso, es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: BRAHIN RENE GOMEZ QUINTERO, RIGO OBERTO GOMEZ QUINTERO, YOVANNY MORA MORA, ALEXANDER OCTAVIO PADRON SERRANO y JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, a quienes en principio se les imputó el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y así se decide.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se declara no Flagrante la Aprehensión de los Imputados de autos, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos BRAHIN RENE GOMEZ QUINTERO, RIGO OBERTO GOMEZ QUINTERO, YOVANNY MORA MORA, ALEXANDER OCTAVIO PADRON SERRANO y JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, JERXON DE JESÚS ROMERO ROMERO, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acordó librar la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado, libertad que se materializó desde la sala de audiencia.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA S.-
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