REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000137
ASUNTO : LP01-P-2006-000137

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veinte (20) de enero de 2005. En este sentido, el Tribunal observa:

De la calificación de flagrancia:

De las actuaciones presentadas por la Abogada ANA TERESA FERMÍN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que los imputados LUIS ALBERTO ROMERO PEREIRA y RAFAEL JOAQUÍN URDANETA CARDOZO, fueron aprehendidos por una comisión policial adscrita a la Comisaría Policial N° 1 de la Sub Comisaría Policial N° 04 de Ejido, perteneciente a la Dirección de Policía de Mérida, el día dieciocho (18) de enero cuando se encontraba la referida comisión en un punto de control en la Avenida Centenario, frente a la Entidad Bancaria BANFOANDES del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, por el canal de subida, cuando avistamos a un vehículo CAVALIER de color verde, el cual se aproximaba a alta velocidad, por lo que le hicieron señales para que se aparcara a la derecha de la vía, por lo que el conductor redujo velocidad y se estacionó a la izquierda de la vía.

Los ocupantes del vehículo se bajaron del mismo, procediendo los funcionarios a realizarles revisión personal. Al conductor del vehículo, ciudadano ROMERO PEREIRA LUIS ALBERTO, le encontraron en un bolsillo de su pantalón un arma de fuego, tipo pistola calibre 22, y siete proyectiles.

Luego procedieron a realizar revisión del vehículo CAVALIER color verde, encontrando debajo del asiento del copiloto, un arma de fuego, tipo pistola, marca WALTER P-38, con una cacerina metálica con siete proyectiles.

Por este hecho fueron detenidos los ocupantes del vehículo, ciudadanos: 1.- LUIS ALBERTO ROMERO PEREIRA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.917.974 y domiciliado en la Urbanización Las Tapias, Edificio Níspero, apartamento 5-2, Mérida y 2.- RAFAEL JOAQUÍN URDANETA CARDOZO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.681.747 y domiciliado en Urbanización Las Tapias, Edificio Níspero, apartamento 5-2 o 4-1, Mérida Estado Mérida.

De los elementos de convicción

Los hechos indicados, se pueden constatar de los siguientes elementos de convicción presentados por la Fiscalía:
1.- Acta Policial, en la cual se narran los pormenores de la aprehensión de los imputados de autos (folios 2 y 3).
2.- Factura emitida por AUTOMOTRIZ VIGÍA S.A., a nombre del ciudadano ATENCIO MORA JUAN EDUARDO, por la compra del vehículo donde se trasladaban los imputados de autos (folio 06).
3.- Acta de Inspección N° 257, de fecha 19 de enero de 2006, en la cual se deja constancia de que una comisión del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (en adelante CICPC), realizó la revisión externa del vehículo incautado, dejando constancia de sus características (folio 13).
4.- Informe levantado con motivo la realización de Inspección Ocular al sitio de los hechos, dejando constancia de las características del mismo (folio 14).
5.- Obra al folio 16, un Informe signado con el N° 9700-067-DC-126, de fecha 19 de enero de 2006, suscrito por Expertos del CICPC, en el que se deja constancia del resultado de EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO, realizada a las arma de fuego incautadas, dejan constancia, de su marca, características y condiciones de funcionamiento (folio 16 y 17)
6.- Informe levantado con motivo de la realización de Experticia de Seriales del Vehículo en el que se transportaban los imputados, constatando que el mismo tiene todos sus seriales en estado original (folio 18).-

Decisión del Tribunal

Considera el Tribunal que la aprehensión de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROMERO PEREIRA y RAFAEL JOAQUÍN URDANETA CARDOZO, encuadra en los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los imputados fueron detenidos, portando el primero un arma de fuego y el segundo teniendo oculta debajo del asiento que ocupaba, otra arma de fuego. En consecuencia, lo procedente es decretar en situación de flagrancia la aprehensión de ambos ciudadanos y así se decide.


De la medida de coerción personal

El Tribunal en razón a que los imputado no poseen antecedentes, no tienen mala conducta predelictual y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los ciudadanos LUIS ALBERTO ROMERO PEREIRA y RAFAEL JOAQUÍN URDANETA CARDOZO, deberán presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal de Mérida, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se califica en flagrancia la detención de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROMERO PEREIRA por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego Y RAFAEL JOAQUIN URDANETA CARDOZO, por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación periódica cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ACUERDA la entrega del vehículo al ciudadano JUAN EDUARDO ATENCIO MORA, titular de la cédula de identidad No. 7.895.767, para lo cual ofíciese al Administrador del Estacionamiento Grúas Satélite y asimismo SE ACUERDA el desglose y entrega a este ciudadano del documento que obra al folio 6 dejando en su lugar copia certificada del mismo.

CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA S.