REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000706
ASUNTO : LP01-P-2003-000706
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente fecha se realizó Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones que se le impusieron al imputado en el momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal a petición del Ministerio Público, a solicitar el sobreseimiento de la causa; petición ésta que fue declarada con lugar, corresponde fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:
Hechos objeto del proceso
Los hechos por los cuales acusa la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se suscitaron el día 21 de septiembre de 2003, cuando se produjo la aprehensión en flagrancia del ciudadano SALVADOR COLMENARES VERDI, luego que los adolescentes WILSON ANTONIO CARMONA VIELMA y RAMÓN EMIRO CARMONA VIELMA, se presentaron con la niña CLAUDIA OLIVA CARMONA, de cuatro (4) años de edad, denunciando que ésta había sido agredida físicamente por el ciudadano SALVADOR COLMENARES, quien hace vida concubinaria con la progenitora de la niña. Esta niña presentaba lesiones a nivel de su espalda, por lo cual se procedió a informar de tal situación a la Sra. Sandra Rodríguez, representante del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien tenía conocimiento de que había otra niña lesionada, trasladándose a San Juan de Lagunillas, hasta la residencia de la señora MARÍA GERARDA CARMONA, ubicadaen El Estanquillo Alto, vía al Internado de San Juan de Lagunillas de Mérida, donde se encontraba la niña ELSI MARISOL CARRERO CARMONA, de siete años, quien había sido lesionada en su espalda, siendo trasladada a la Estación de Seguridad Parroquial con el ciudadano SALVADOR COLMENARES, presunto autor de las lesiones que presentaban las niñas, quienes fueron trasladadas al Hospital I de Lagunillas, donde fueron valoradas por la Médico de Guardia, DRA. ANA SERRANO, quien emitió constancia médica de su valoración.
De conformidad con el informe de reconocimiento médico suscrito por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, Médico Forense II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (en adelante CICPC), que obra al folios 35 de las presentes actuaciones, la niña CARRERO CARMONA ELSI MARISOL, presentó “Lesiones contusas que amerita (sic) asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales.”
Respecto a la niña CARRERO CARMONA CLAUDIA OLIVA, de conformidad con informe médico suscrito por el mismo Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, presentó: “Lesiones contusas que amerita (sic) asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales.”
2.- En fecha 28 de abril de 2004, este Tribunal de Control otorgó al ciudadano SALVADOR COLMENARES VERDI, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, imponiéndole como condiciones: 1.- No cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal. 2.- Abstenerse de maltratar, física o psicológicamente a las niñas. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por un lapso de un (01) año, en la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional.
3.- En la audiencia celebrada, la Defensa representada por el Abogado CARLOS SGAMBATTI, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del procesado, en razón de haber cumplido con las condiciones que le fueran impuestas. A esta petición se adhirió la representación Fiscal, Abogada LUZ MARINA ROJAS, manifestando no tener objeción a la solicitud de la Defensa.
Decisión del Tribunal
El Tribunal vista la petición de la Defensa, a la cual se adhirió la Fiscalía del Ministerio Público, indicando que el imputado cumplió con las condiciones impuestas y habida cuenta de que obran a los folios 93 y 97, sendos oficios dirigidos a este Tribunal por la Delegado de Prueba ABG. LISETTE OCHOA TORRES, Delegado de Prueba que se encargó de la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos, en los cuales hace constar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte del ciudadano COLMENARES VERDI SALVADOR, por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la Defensa. En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano SALVADOR COLMENARES VERDI, ya identificado, conforme al numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA S.
|