REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000105
ASUNTO : LP01-P-2004-000105
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Luego de realizar Audiencia Especial solicitada por la Defensa del imputado de autos, a los fines de que se le fijara plazo al Ministerio Público para la presentación de algún acto conclusivo, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la referida audiencia, lo cual realizamos de la manera siguiente:
De la petición fiscal
El ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público señaló, que luego de vista y analizada la causa observa que de las investigaciones realizadas no fue posible recabar nuevos elementos que permitieran al Ministerio Público plantear con fundamento serio una acusación y observando que el hecho por el cual se investiga al imputado de autos sólo fue presenciado por funcionarios policiales, pues no consta en las actuaciones que se hayan realizado entrevistas a testigos; razón por la cual en atención a que existe reiterada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a una persona, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HUMBERT JOHAN MATHEUS PARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los hechos
Consta en Acta Policial que obra al folio 02, suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida ARAUJO ROBINSON Y PALMA RAMIRO, que estando en labores de seguridad en un evento denominado “RUSTI – TRIAL”, en el Sector La Hechicera, recibieron una llamada alertando de que en el evento se encontraba una persona armada, por lo que se dirigieron al sitio indicado, logrando visualizar un sujeto que iba corriendo y al darle alcance, observaron que éste lanzó hacia un monte cercano un objeto, el cual fue recuperado, siendo tal objeto un arma de fuego tipo revólver calibre 38, con tres cartuchos en su interior. Este ciudadano fue aprehendido, identificándolo como HUMBERT JOHAN MATHEUS PARRA, Cédula de Identidad N° 13.532.411.
El hecho fue calificado en la audiencia de calificación de Flagrancia como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Opinión de la Defensa
La Defensa, representada por el ABG. CARLOS SGAMBATTI, manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada por el Ministerio Público y solicitó se acuerde el cese de la Medida Cautelar que pesa sobre el imputado de autos.
Del Sobreseimiento
Consta a los folios 20 al 22 auto fundado de fecha veintidós (22) de febrero de 2004, mediante el cual este Tribunal de Control N° 02, calificó como flagrante la aprehensión del imputado de autos y decretó en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho.
Ahora bien, el ciudadano representante del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud de que observa que en las investigaciones realizadas no fue posible recabar nuevos elementos que permitieran al Ministerio Público plantear con fundamento serio una acusación y que el hecho por el cual se investiga al imputado de autos sólo fue presenciado por funcionarios policiales, pues no consta en las actuaciones que se hayan realizado entrevistas a testigos, señalando que existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a una persona, por lo cual pide el sobreseimiento de la causa.
De la revisión de las actas procesales se constata que efectivamente este imputado fue aprehendido luego que la Policía del Estado recibiera información de que en el sector La Hechicera un ciudadano armado y al llegar al sitio observaron que este ciudadano lanzó un objeto hacia un sitio, logrando los funcionarios incautar tal objeto, el cual resultó ser un REVÓLVER marca ASTRA, calibre 38 Special fabricado en España.
Observamos además, que tal y como lo señala el ciudadano Fiscal, no se incorporaron nuevos elementos a la investigación y en las actas policiales no hay entrevistas de testigos, apareciendo sólo el señalamiento policial; razón por la cual, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del ciudadano HUMBERT JOHAN MATHEUS PARRA, venezolano, Cédula de Identidad N° V-13.632.411, domiciliado en la Avenida 5, entre calles 21 y 22, Edificio El Sagrario, Piso 1, apartamento N° 07, Mérida Estado Mérida, conforme a las previsiones del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en audiencia de Calificación de Flagrancia y se acuerda la Libertad plena del Imputado HUMBERT JOHAN MATHEUS PARRA.
SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA S.
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