REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010838
ASUNTO : LP01-P-2005-010838

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 27 de diciembre de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, representada por la Abogada MARÍA PARADA, este Tribunal considera que efectivamente el ciudadano JESÚS ANSELMO GUERRERO PÉREZ, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quienes recibieron denuncia de parte de la ciudadana CALDERÓN ERAZO ADMEIDA YAMILET, el día 24 de diciembre de 2005, informando que el padre de sus hijos de nombre JESÚS ANSELMO GUERRERO PÉREZ, lo agredió con los puños, golpeándole en varias partes de su cuerpo.
Por este motivo a objeto de realizar las investigaciones correspondientes, se trasladó una comisión de ese Cuerpo de Investigaciones (en adelante CICPC), a la Avenida Las Américas, frente al Centro Comercial Mamayeya, vía pública, Mérida, para tratar de indagar sobre el caso, cuando recibieron llamada indicándoles que debían trasladarse hasta la Calle Sucre del Sector El Llanito, frente al inmueble signado con el N° 1-19, por cuanto al parecer el ciudadano JESÚS ANSELMO se encontraba agrediendo a la ciudadana CALDERÓN ERAZO ADMEIDA YAMILET, por lo que se dirigieron a esa dirección, observando que efectivamente este ciudadano se encontraba agrediendo verbalmente a la mencionada ciudadana y con intenciones de forzar la puerta del inmueble, para ingresar al mismo y al notar la presencia policial empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, tratando de agredir a los funcionarios, por lo cual procedieron a aprehenderlos.

El aprehendido quedó identificado como: JESÚS ANSELMO GUERRERO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.699.595, mensajero, soltero, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje 1, casa N° 0-17, Mérida Estado Mérida.


De la solicitud Fiscal

El representante fiscal solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, se acuerde el procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, calificando el hecho como los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.


De los elementos de convicción

Como elementos de convicción de los hechos expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, se encuentran: 1°) Acta policial levantada el día 24 de diciembre de 2005, en la cual la ciudadana CALDERÓN ERAZO ADMEIDA YAMILET, denunció haber sido objeto de agresiones por parte del ciudadano JESÚS ANSELMO GUERRERO PÉREZ. 2°) Acta de Investigación policial en la cual consta la realización de una inspección ocular realizada en la Avenida Las Américas, frente al Centro Comercial Mayeya, indicado por la denunciante como el sitio donde el padre de sus hijos la agredió y en la que se deja constancia de las características del sitio (folio 08). 3°) Acta de Investigación policial en la cual consta la realización de una inspección ocular realizada en la Calle Sucre, Sector El Llanito, La Otra Banda, frente a la vivienda de tipo unifamiliar signada con el N° 1-19, vía pública, Mérida Estado Mérida (folio 09). 4°) Acta de investigación Penal en la que constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos. 5°) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana CALDERÓN ERAZO EDMEIDA YAMILET, quien señala, entre otras cosas que su concubino la había golpeado y que luego como no podía entrar a su casa, la había insultado y amenazado para que le abriera la puerta de su casa (folio 13). 6°) Informe de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 24 de diciembre de 2005, signado con el N° 9700-154-4471, suscrito por el Médico Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, Dra. CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, mediante el cual se dejó constancia de la realización de evaluación médica a la ciudadana CALDERÓN ERAZO ADMEIDA YAMILET, concluyendo que esta presentó: Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación un lapso de seis (06) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales.

De la calificación en flagrancia

Considera quien aquí decide que efectivamente el ciudadano JESÚS ANSELMO GUERRERO PÉREZ, fue aprehendido en situación de flagrancia, en el momento que amenazaba y agredía verbalmente a su ex concubina. En tal virtud, consideramos que esta aprehensión encaja en los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión del mencionado ciudadano.

De la Medida de Coerción

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente acordar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado tiene arraigo en el país y no consta en las actuaciones que tenga medios como para hacer presumir el peligro de fuga o de obstaculización. En consecuencia, se le imponen las Medidas Cautelares contenidas en el numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia. En consecuencia: a) Se le prohibe acercarse a la víctima y a su residencia y b) Presentarse una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y así se decide.

Se acuerda seguir el procedimiento ordinario, para realizar una gestión conciliatoria de acuerdo al artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos JESUS ANSELMO VALERO, por la comisión de los de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ADMEIDA YAMILET CALDERON ERAZO.

SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 30 días, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y a su residencia.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ORDINARIO con fundamento el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cumplido el lapso legal correspondiente.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO