REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005633
ASUNTO : LP01-P-2005-005633


RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 15 de mayo de 1999, en la cual figura como víctima la ciudadana MARIA GUADALUPE VILLARROEL ORDAZ y SIMON VILLARROEL SANSOLE quienes ameritaron atención médica por un tiempo de: doce (12) días de curación; por haber lesionada intencionalmente por MARÍA GUADALUPE VILLARROEL ORDAZ .-
SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que han transcurrido desde su comisión: 6 AÑOS, 8 MESES 25 DIAS, lo cual acredita el fenecimiento del lapso legal para interponer la acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE