REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000044
ASUNTO : LP01-P-2006-000044

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA
Vista la solicitud recibida el día de hoy, 10-01-06, de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal de Control N° 03, da por recibida las actuaciones constante de cuatro (4) folios, a las 4:30 horas de tarde y seguidamente decidirá lo conducente.
Por cuanto en fecha 10-01-06, a éste Tribunal, le solicito la Fiscalía Superior de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, se acuerde UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS NEIDA YUDIT MOLINA MARQUEZ, KARINA MOLINA MARQUEZ y SUS FAMILIARES quienes se encuentran domiciliadas en San José de las Flores Alto, sector Tres, casa 257, Municipio Libertador del Estado Mérida, que en su condición de víctimas en la investigación N° 14F10004405, ello de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO: En el acta que motiva su solicitud, la Representante Fiscal, señala que: “… en la oportunidad de solicitarle con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y la de su entorno familiar de las Adolescentes NEIDA YUDIT y NELLY KARINA MOLINA MARQUEZ, venezolanas, de 15 y 17 años de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 19.894.681 y 19.894.682, de profesión u oficios estudiantes, domiciliadas en San José Alto, Sector Tres, Casa 257, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes en su condición VÍCTIMAS en la investigación N° 14f10004405, y a través de su progenitora JUSTINA MARQUEZ DE MOLINA , han solicitado protección como lo expresa ampliamente en Acta N° UAV-001-2006 de esta misma fecha….”
SEGUNDO: Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la reparación del daño causado a la víctima o víctimas que han sufrido un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines, ésta se encuentra consagrada dentro del Ordinal 3° del artículo 120 del citado Código, aunado, a que constituye un derecho constitucional 19 y 30 ultimo aparte de nuestra Carta Magna.
TERCERO: En tal sentido, analizada como ha sido la necesidad de la Medida de Protección solicitada, a los fines de evitar que pudiera la tercera persona YELITZA COROMOTO GUTIERREZ, conjuntamente con su mamá y YADIR ALGOBIA, amigo de la investigada quien según la solicitud de la representante de las adolescentes NEIDA YUDIT y NELLY KARINA MOLINA MARQUEZ, que fueron víctimas de lesiones; y la última de ellas acaba de ser sometida a una operación en la mandíbula, debido a la lesión ocasionada, así mismo, manifiesta que ha recibido constantes amenazas diciendo que van a golpearlas y sería peor de lo que le hicieron. Esta amenaza la hizo YELITZA COROMOTO GUTIERREZ, quien conjuntamente con su mamá son las investigadas y el amigo de ellas YADIR ALGOBIA, con un cuchillo intento cortarla en tres (3) oportunidades, en tal virtud, pudieran atentar contra las víctimas así como un integrante de su entorno familiar, y en aras a prevenir cualquier otro hecho más grave o lamentable, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA APOSTAR FUNCIONARIOS POLICIALES EN SAN JOSÉ ALTO, SECTOR TRES, CASA 257, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO MÉRIDA, DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS NEIDA YUDIT y NELLY KARINA MOLINA MARQUEZ SE ORDENA OFICIAR AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, PARA QUE SE CUMPLA LO ORDENADO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL N° 03, ORDENA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 19 y 30 ultimo aparte, de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Director de la Policía del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor de las víctimas adolescente NEIDA YUDIT y NELLY KARINA MOLINA MARQUEZ, venezolanas, de 15 y 17 años de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 19.894.68, 19.894.682 y sus familiares, así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma, como Director del Órgano Policial.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 03


Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


La Secretaria


ABOG. WENDY DUGARTE

En fecha______________se libraron Boletas de Notificación Nro._________________ y oficio nro.___________.

La Secretaria