REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000079
ASUNTO : LP01-S-2004-000079


RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 4 de Enero de 2004, en la cual figura como víctimas los ciudadanos JOSE ANTONIO VIELMA RONDON, ISAAC JOSE ZAMBRANO RINCON, PATRICIA ELENA SANCHEZ PEÑUELA, ISMARI SOSA DAVILA y LAURA UZCATEGUI PEÑUELA quien ameritó atención médica por un tiempo de: doce (12) y ocho (8 ) días de curación; por haber sido lesionado culposamente en accidente de transito por JOSE ANTONIO VIELMA RONDON, JOSE RICARDO TORRES RODRIGUEZ y RAFAEL ANGEL ROSALES LOBO.-
SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que han transcurrido desde su comisión: 2 AÑOS, 0 MESES 8 DIAS, lo cual acredita el fenecimiento del lapso legal para interponer la acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA


ABOG. WENDY DUGARTE