REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000253
ASUNTO : LJ01-P-2001-000253

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, abogada. AURAESTELA MARCANO este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 21 de septiembre del año 2001, en la cual figura como denunciante él ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, quien denuncio al ciudadano investigado EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.653.458, residenciado en el sector La Laguna, finca Paramito, Parroquia Rió Negro, del Municipio Guaraque del estado Mérida, por cuanto realizó actividades de afectación de recursos naturales por intervención de una zona protectora en áreas de reserva de la finca de su propiedad denominada la Laguna ubicada en el sector La Laguna, Parroquia Rió Negro, del Municipio Guaraque del estado Mérida, dicho delito esta previsto en el artículo 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y en la cual funge como víctima el ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo, observa el que decide que efectivamente existe actividades prohibidas por la Ley, en contra de las Zonas protectoras en el caso que nos ocupa, pero si eso es cierto no es menos cierto que existen disposiciones penales en el Titulo X Capitulo Único de la Ley forestal de Suelos y aguas donde sancionan las actividades presuntamente realizadas por él investigado EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, en contra de fundo La Laguna. De igual forma, el artículo 110 de la Ley Forestal de suelos y Aguas donde reza “….Quien efectué en Zonas declaradas protectoras, actividades de las prohibidas por el artículo 19 de esta Ley, será sancionado con arresto de 2 a 12 meses. Los sancionados quedan obligados, a demás a repoblar con árboles adecuados y a satisfacción del Ministerio de Agricultura, los sitios donde hubieren talados, desmontando, rozando o quemando.
En tal sentido que el delito realizado en zona protectora y ala actividades de apertura de la vía de penetración agrícola afectando vegetación baja ( sabana) se subsume en la citada norma por lo que la comición del mencionado delito se encuentra evidentemente prescrito, aunado a que de acuerdo a la Ley Penal del Ambiente en su artículo 19 Ordinal 2 las acciones penales contra el ambiente prescriben a los tres (3) años o menos, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde el siete (7) de febrero del año 2002, día este en que se realizo la ultima diligencia de investigación en el proceso, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, hasta la presente fecha 11 de enero del año 2006, han trascurrido , 3 AÑOS, 1 MESES 6 DIAS, lo cual acredita el fenecimiento del lapso legal para interponer la acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la presente decisión por cuanto la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO y al investigado EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS .


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA



ABOG. WENDY DUGARTE