REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001622
ASUNTO : LP01-P-2005-001622

RESOLUCION JUDICIAL

Vista en Audiencia Oral la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la persona de la abogado MANUEL CASTILLO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal la homologación del Acuerdo Reparatorio por cuanto se cumplió por parte ciudadano:
1. FERNAN PEREIRA RAMIREZ, por la presunta comisión un delito contra las personas (lesiones leves culposas) ocasionadas en accidente de transito, en perjuicio del ciudadano JOSE CASTILLO MORA.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 40, 48.6, 173, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo al acuerdo reparatorio esta Fiscalía solicita la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa una vez cumplido el mismo.-
EL IMPUTADO
FERMAN PEREIRA RAMÍREZ, venezolano, nacido en Mérida el 01-04-72 , de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.716.450, domiciliado : En San buena Aventura, calle Fatima, vereda 2, casa N° 07, Ejido Estado Mérida, ocupación comerciante, hijo: José Ramón Pereira y Maria Flor Ramírez Pereira , Seguidamente el imputado manifestó: “ Si en esta acto entrego TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (3.700.000,00 Bs) los cuales traje para resarcir el daño y quiero terminar con esto”
ABOGADO DEFENSOR
DEFENSOR PÚBLICO ABG. JESÚS BRICEÑO, quien manifestó: En virtud del acuerdo reparatorio entre las partes previa solicitud de las mismas, mi representado trae el dinero a los fines de que sea excluido, se sobresea la causa y se extinga la acción penal, copia certificada de la decisión
LA VÍCTIMA
A LA VICTIMA JOSÉ CASTILLO MORA, titular de cedula de identidad N° 9.474.754, quien manifestó: Estoy de acuerdo con la cantidad recibida.
EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes en fecha 12-01-06, por ante este Tribunal de Control N° 03 tal y como lo afirmaron las partes en sus declaraciones en la Audiencia Especial realizada el día de hoy, no le queda otra opción que homologar el mismo por cuanto recae sobre bienes patrimoniales, declara el cumplimiento del mismo, decretando la extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al derecho y a los hechos lo siguiente:
PRIMERO: Visto que se llego al cumplimiento del acuerdo reparatorio, en presencia de este Tribunal por medio de la entrega de la cantidad de Bolívares Tres Millones Setecientos con Cero Céntimos (Bs 3.700.000, 00), a la victima ciudadano JOSÉ CASTILLO MORA, de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal homologa el presente acuerdo y le da carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 to del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la extinción de la acción penal, se acuerda una vez firme la presente decisión se remitirá al archivo judicial.
TERCERO: Se acuerda el sobreseimiento de causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la copia certificada de la decisión al Defensor Publico.
CUARTO: Se acuerda Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, de las defensa, Fiscal y víctima .

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABOG. WENDY DUGARTE