REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000089
ASUNTO : LP01-P-2006-000089

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la fiscalía de Primera representada por el abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, mediante escrito presentado el día de hoy, 15 de Enero de 2006, contra él investigado:

1. ROGER ALBERTO PULIDO ANGULO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente.-

Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

La representación fiscal acusa a los imputados por cuanto en fecha seis (6) de Enero del año 2006, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Morguero FLORENCIO UZCATEGUI, destacando que en la morgue del Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, informando que ingreso el cadáver de una persona de nombre JOSE CLEMENTE DIAZ, presentando herida por arma blanca, en la región del tórax. El mismo procede del sector El Cementerio de Jaji del estado Mérida.
A tal efecto, el cuerpo de investigaciones penales llevado a cabo una serie de diligencias con el objeto de esclarecer los hechos con respecto a la muerte del referido ciudadano JOSE CLEMENTE DIAZ PEÑA, en el acta de investigación policial, suscrita por el Sub Inspector JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, sostuvieron entrevista con él ciudadano YIRBI GABRIEL DIAZ PEÑA, plenamente identificada en actas manifestó ser hermana del occiso y tener conocimiento de los hechos, señalando que su hermano JOSE CLEMENTE DIAZ PEÑA, sostuvo una discusión con el ciudadano ROGER PULIDO, en el puente del sector donde reside, como a eso de las cinco (5) de la madrugada del día seis (6) de enero del año 2006, donde el ciudadano ROGER PULIDO, luego del altercado se fue para su casa la cual esta ubicada aproximadamente a cincuenta metros más arriba de su residencia y regreso con una arma blanca tipo cuchillo en su mano al salir su hermano JOSE CLEMENTE (OCCISO) lo agredió con el arma blanca y se fue del lugar, donde procedieron a llevarlo al Hospital Universitario de Los Andes, donde ingresa sin signos vitales, conduciendo a la comisión policial al lugar de los hechos donde se procedió a practicar la inspección técnica.
EL INVESTIGADO:
ALBERTO PULIDO ANGULO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.455.770, fecha de nacimiento10-05-1984, residenciado en el sector el Boticario, vereda 3, casa N° 18, Ejido, Estado Mérida.
EL TRIBUNAL

En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita hasta el día de hoy 15-01-06, por cuanto presuntamente los hechos ocurrieron el día 06 de enero del año 2006, y cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando sostuvo una discusión con el ciudadano ROGER PULIDO, en el puente del sector donde reside, como a eso de las cinco (5) de la madrugada del día seis (6) de enero del año 2006, donde el ciudadano ROGER PULIDO, luego del altercado se fue para su casa la cual esta ubicada aproximadamente a cincuenta metros más arriba de su residencia y regreso con una arma blanca tipo cuchillo en su mano al salir su hermano JOSE CLEMENTE (OCCISO) lo agredió con el arma blanca y se fue del lugar.
b) Existen elementos de convicción para estimar que el investigado son autores o partícipes de tal hecho punible que se desprenden de los elementos traídos a la causa son los siguientes:
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1. Acta de investigación policial cabeza de autos en la cual suscrita por el Sub Inspector JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, sostuvieron entrevista con la ciudadana YIRBI GABRIEL DIAZ PEÑA, plenamente identificada en actas manifestó ser hermana del occiso y tener conocimiento de los hechos, señalando que su hermano JOSE CLEMENTE DIAZ PEÑA, sostuvo una discusión con el ciudadano ROGER PULIDO, en el puente del sector donde reside, como a eso de las cinco (5) de la madrugada del día seis (6) de enero del año 2006, donde el ciudadano ROGER PULIDO, luego del altercado se fue para su casa la cual esta ubicada aproximadamente a cincuenta metros más arriba de su residencia y regreso con una arma blanca tipo cuchillo en su mano al salir su hermano JOSE CLEMENTE (OCCISO) lo agredió con el arma blanca y se fue del lugar, donde procedieron a llevarlo al Hospital Universitario de Los Andes, donde ingresa sin signos vitales, conduciendo a la comisión policial al lugar de los hechos donde se procedió a practicar la inspección técnica
2. Inspección Ocular N° 076 de fecha seis (6) de Enero de 2006, practicada por los funcionarios JOSE SANCHEZ y JUAN CARLOS MONTILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en la sala de Anatomía Patológica del instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en el cual dejan constancia específicamente del del cuerpo sin vida de una persona adulta y sus vestimentas identificado como DÍAZ PEÑA JOSÉ CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, y se fijo fotográficamente le cadáver en forma general e identificativa y se practica la respectiva necrodactilia para su identificación plena legal.
3. Inspección N° 077, de fecha seis (6) Enero de 2006, practicada por los funcionarios JOSE SANCHEZ y JUAN CARLOS MONTILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en el Camellon Principal de la Aldea Loma del Rosario, vía pública, Jají, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, lugar de la escena del crimen.
4. Declaración del ciudadano YIRBI GABRIEL DIAZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 20.435.427; ROSA MARÍA ANGULO GAVIRIA, titular de la cédula de identidad N° 8.033.102; JOSE REINALDO DIAZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 16.654.554, YESENIA COROMOTO DIAZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 18.619.212 y CARMEN DIAZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 5.597.138, los cuales afirman se materializó el mismo cuando sostuvo una discusión con el ciudadano ROGER PULIDO, en el puente del sector donde reside, como a eso de las cinco (5) de la madrugada del día seis (6) de enero del año 2006, donde el ciudadano ROGER PULIDO, luego del altercado se fue para su casa la cual esta ubicada aproximadamente a cincuenta metros más arriba de su residencia y regreso con una arma blanca tipo cuchillo en su mano al salir su hermano JOSE CLEMENTE (OCCISO) lo agredió con el arma blanca y se fue del lugar, acepto la madre del investigado ALBERTO PULIDO ANGULO, ciudadana ROSA MARÍA ANGULO GAVIRIA, quien manifestó que estaba en su casa en la mañana del día seis (6) de enero del año 2006, como a las siete (7) de la mañana y llego su hijo ALBERTO PULIDO ANGULO, ella le vio la cara, y le observo sangre, y ella le pregunto Roger, que le paso y él le respondió que tuvo un problema en Jají, y ella no le paro más nada y se metió al baño…
5. Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-004, de fecha 09 de enero del año 2006, practicado por el Dra. ROSALBA FLRIDO PEÑA, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, al cadáver de la persona de quien en vida respondía al nombre de JOSE CLEMENTE DIAZ PEÑA, mediante el cual dejo constancia de “ HALLAZGOS EXTERNO E INTERNO AL EXAMEN DEL CADAVER” “….TORAX: Simétrico, se observa la presencia de una (1) herida de tipo cortante de características incisas de tipo penetrante al tórax, localizada en el hemotórax izquierdo para esternal en su tercio inferior, mide 3 centímetros de longitud…”
6. Acta de investigación policial de fecha seis (6) de enero del año 2006, en el cual el funcionario SUB INSPECTOR SANCHEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, deja constancia de la conducta predelictual del investigado ROGER ALBERTO PULIDO ANGULO, según consta en los expedientes policiales G-877.278, de fecha 11-09-01, por el delito de (HURTO) y G-102.098, DE FECHA 04-04-02 por EL DELITO DE (ROBO) ambos por ante esa Sub Delegación policial.

c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1, 2, 3 y 5 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción, ya que se evidencia que el imputado no le acredita al Tribunal domicilio o residencia, ni trabajo o profesión; la pena que puede llegársele a imponer es considerable, pues el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA prevé pena entre los veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión y la magnitud del daño del daño causado es enorme, pues se privo ilegalmente de la vida a un ser humano.
Asimismo el parágrafo primero eiusdem consagra la presuntio iuris tantum de peligro de fuga en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término sea igual o superior a diez (10) años; por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe en imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados ya identificados en autos. Finalmente el Tribunal observa que el investigado ROGER ALBERTO PULIDO ANGULO, posee una conducta predelictual tal y como consta en las actas de investigación.



DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del fiscal Primero abog. LUIS ALFONSO CONTRERAS, de decretar este tribunal de Control N° 03 orden de aprehensión, contra ALBERTO PULIDO ANGULO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.455.770, fecha de nacimiento10-05-1984, residenciado en el sector el Boticario, vereda 3, casa N° 18, Ejido, Estado Mérida, por la comisión del presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del occiso JOSE CLEMENTE DIAZ PEÑA.

SEGUNDO: Se ordena Oficiar a todos los Órganos policiales a los fines de remitir la orden de captura correspondiente y una vez que sea aprehendido debe ser puestos a la orden de este Tribunal de Control N° 03 dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la fiscalía Primera del Ministerio Público.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABOG. WENDY DUGARTE


En fecha se libraron las boletas N°

Secretaria