REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008872
ASUNTO : LP01-P-2005-008872

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de entrega de una cava incoada por el ciudadano FREYILEY JESUS ACEVEDO, mediante el cual solicita con fundamento en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal; se le devuelva la cava incautada al acusado TULIO SALAZAR, por cuanto ya no es imprescindible para la investigación, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega de la cava que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Segunda del Ministerio Público; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DEL TRIBUNAL
No tiene la razón al ciudadano FREYILEY JESUS ACEVEDO , por cuanto de la revisión y estudio de cada una de las actas que conforman el presente expediente de fiscalía N° 14F2536-05, y N° LP01-P-2005-008872, por cuanto no ha sido acreditada a este Tribunal en forma fehaciente la propiedad de dicha cava, con su respectiva documentación original tal y como lo señala el solicitante, divido a que no consta documento alguno de propiedad de FREYILEY JESUS ACEVEDO, tal y como lo exige el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto dicho objeto se encuentra incurso en un hecho punible del cual fue cuerpo del delito, es del criterio este Tribunal que permanezca esta cava a la orden de dicha fiscalía Segunda hasta que se resuelva la presente proceso jurisdiccional, que tiene como fin es la búsqueda de la verdad, de lo denunciado, por lo que niega la entrega de la misma, y así se decide.-

DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DE LA CAVA supra identificado.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE









En fecha se libraron notificaciones N°_______________

Secretaria