REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009178
ASUNTO : LP01-P-2005-009178

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito de HIMELDA MARGARITA VERA MORALES, de fecha 17 de enero Del año 2006, en el cual solicita este Tribunal se le entregue el motor de su propiedad con el serial N° 1940088, el cual le pertenece conforme se evidencia de la planilla sucesoral N° 979-A de fecha 19 de noviembre de 1990 y planillas de Autoliquidación de Impuestos Sobre la renta N° S-1-H-84-a 57711, las cuales anexa en original, este Tribunal de Control N° 03 , una vez analizada y revisada las actuaciones de conformidad con los artículos 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver lo siguiente:

EL TRIBUNAL

Según expediente N° D-781.471 de fecha 17 de mayo del año 1993, la ciudadana HIMELDA MARGARITA VERA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.029.112, domiciliada en Avenida Fernández Peña, vereda 1, casa 12, El Ceibal, Ejido, Estado Mérida, denuncio por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, que había sido víctima del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, de un vehículo Marca Fiat, Año 1985, placas LBG-891, Modelo:146UNO MILLE 4, CLASE Automóvil, Tipo: Coupe, Color Blanco, de acuerdo al acta policial que corre agregada al folio 23 y el cual consta su propiedad de la planilla sucesoral N° 979-A de fecha 19 de noviembre de 1990 y planillas de Autoliquidación de Impuestos Sobre la renta N° S-1-H-84-a 57711, las cuales anexa en original.
Finalmente, estima el que suscribe que dicho motor no es necesario para la investigación por cuanto consta en actas al folio 23 que se determino que era el motor denunciado por la ciudadana HIMELDA MARGARITA VERA MORALES, es el que portaba el vehículo investigado del ciudadano SANDY LENIN ORTIZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.440, PLACA: XRU176, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146AS1N031196, MARCA: FIAT, MODELO: 146 UNO MILLE 4, AÑO 92, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, para el momento de la recuperación del motor propiedad de la solicitante, por lo que acuerda hacer la entrega plena y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub- Delegación Mérida, informando de la entrega del motor antes señalado a los fines de que sea excluido del sistema computarizado, en el cual aparece solicitado. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la ciudadana HIMELDA MARGARITA VERA MORALES de que se le realice la entrega del motor de su propiedad serial N° 1940088, por lo que ordena se su entrega a la solicitante y se oficie al Estacionamiento la Concordia, lugar esté donde se encuentra el mismo en deposito para que se haga efectiva su recuperación por la misma.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub- Delegación Mérida, informando de la entrega del motor antes señalado a los fines de que sea excluido del sistema computarizado, en el cual aparece solicitado.
TERCERO: Se ordena notificar a la solicitante y a la Fiscalía de Transición de Esta Ciudad de Mérida y una vez que quede firme la presente causa se ordena remitir a dicha fiscalía para que presente el acto conclusivo.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE