REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006196
ASUNTO : LP01-P-2005-006196

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 11 de Octubre de 1995, en la cual figura como víctima FRANKNLEONARDO IZARRA TREJO por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma y como agraviante RAMON HELEBERTO RONDON ARAQUE y IVAN ORLANDO PEÑA.
SEGUNDO:
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que acaecieron los hechos ha sido imposible identificar o individualizar a los autores del mismo, lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora de su comisión y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.” Quiere decir la norma, que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de acometida tal actividad si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa presentar el acto conclusivo acusatorio. No obstante se evidencia que tal actividad de pesquisa ha sido infructuosa en la individualización de individuo alguno.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


Abog .CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA

Abg. WENDY DUGARTE


En fecha ______________se libraron boletas Nrs.________________
La Secretaria