REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000158
ASUNTO : LP01-P-2006-000158


RESOLUCION JUDICIAL

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la persona de la abogado HUGO QUINTERO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el tramite por el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar, contra el ciudadano:
1. JESUS ENRIQUE ALARCON BRICEÑO, por la presunta comisión en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 253 numeral 6to, en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Reformado en perjuicio de GERMAN DE JESUS ECHANDIA ECHANDIA.-
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa a este ciudadano la comisión del delito referido, por cuanto el 22 de enero 2005 a las 03:20 horas de la madrugada, fue detenido dentro del local comercial Ferre Eléctrica Holmar, el imputado JESUS ENRIQUE ALARCON BRICEÑO, quien se introdujo por el techo del establecimiento, corriendo una lamina de cielo raso, escondiéndose detrás de unas laminas, quien fue sorprendido por los funcionarios momentos antes de hurtar la mercancía que se encontraba en el local comercial, interrumpiendo su acción.
EL IMPUTADO
Ciudadano: JESUS ENRIQUE ALARCON BRICEÑO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida el 08-05-86, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad no lo recuerda, domiciliado en: Barrio San Isidro, mas debajo de Inpradem , por los próceres, casa sin numero, casa de bareque, Mérida Estado Mérida, ocupación vendo naranja, hijo de JEUS ALBERTO ALARCON y MRIA ISAURA BRICEÑO. Fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se acogió al mismo.
LA DEFENSA
La defensa del imputado, fue asumida por el abogado JESUS BRICEÑO, Defensor Público de Presos, quien expuso: En vista del planteamiento de la Fiscalía me adhiero a la solicitud de la mediad cautelar solcito la del numeral 3ero, es decir presentaciones periódicas y solicito copia de los folios 2, 3, 4, 6, 7 y sus vueltos
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentra prescrito, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando el imputado tentó hurtó la mercancía en el local comercial propiedad de la víctima; en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el acta policial
b) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas que corren insertas en el expediente que el tribunal tuvo a la vista.
Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una presunción de peligro de fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 determinado por: la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos (numeral 1).
No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias..
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado JESUS ENRIQUE ALARCON BRICEÑO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 253 numeral 6to, en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Reformado, en perjuicio de GERMAN DE JESUS ECHANDIA .
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad hecha por el Ministerio Público y la Defensa, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo, contados a partir del día lunes 30-01-06, para lo cual se cuerda librar boleta de libertad desde esta misma sala.
QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras naciones en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA



ABOG. WENDY DUGARTE