REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009187
ASUNTO : LP01-P-2005-009187

RESOLUCION JUDICIAL
Vista en Audiencia Oral la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la persona de la abogado MIRIAN BRICEÑO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal la homologación del Acuerdo Reparatorio por cuanto se cumplió por parte ciudadano:
1. HUGO ALEXANDER SILVA por la presunta comisión un delito contra las personas (lesiones leves culposas) ocasionadas en accidente de transito, en perjuicio del ciudadano RUBEN ALI RUIZ PEÑA.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 40, 48.6, 173, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto el imputado ha cumplido de manera TOTAL el acuerdo reparatorio esta Fiscalía solicita la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.
EL IMPUTADO
HUGO ALEXANDER SILVA LÓPEZ, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida el 14-02-73 , de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.469.050, domiciliado sector Vuelta de Lola, urbanización la Arboleda., edificio K, segundo piso, apartamento K-22, Mérida Estado Mérida, ocupación estudiante, hijo Héctor Francisco Silva y Hermelinda López.-


ABOGADO DEFENSOR
Abogado RIVADO ABG. GONZALO ASUAJE quien manifestó: En fecha 3 de febrero del presente año se suscribió el acuerdo y anexo copia de los pagos y solicito se homologue el acuerdo reparatorio y se extinga la presente acción de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del COPP”.
LA VÍCTIMA
A LA VICTIMA RUBEN ALI PEÑA, titular de cedula de identidad N° 13.014.717, quien manifestó: Estoy de acuerdo con la cantidad recibida
EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes en fecha 03-02-05, en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tal y como lo afirmaron las partes en sus declaraciones en la Audiencia Especial y ratificada por su Representante Legal, no le queda otra opción que homologar , declara el cumplimiento del mismo, la extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al derecho y a los hechos lo siguiente:

PRIMERO: Este Tribunal homologa el presente acuerdo reparatorio por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS, en virtud que se le reparo el daño a la víctima con la cancelación de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) y le da carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 to del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la extinción, se acuerda una vez firme la presente decisión se remitirá al archivo judicial.
TERCERO: Se acuerda el sobreseimiento de causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras naciones en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa, Fiscal y víctima




EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA